'O Mulo', condenado a ocho años de prisión por el alijo de cocaína que acabó con una lancha ardiendo en A Lanzada
Por Redacción
El histórico conductor de planeadoras Rafael Bugallo Piñeiro, conocido como 'O Mulo', deberá cumplir ocho años y medio de prisión por el alijo de cocaína que intentó introducir a través de las Rías Baixas en el verano de 2008, pero que se frustró con el espectacular incendio de una de las embarcaciones usadas en la playa de A Lanzada y los 3.400 kilos de droga flotando en las rías.
'O Mulo' fue juzgado el pasado verano en la Audiencia Provincial de Pontevedra junto a otros 13 acusados y la Sección Segunda acaba de dictar un sentencia en la que finalmente dos de ellos salen absueltos libremente y al resto se les condena por el tráfico de drogas, pero les absuelven por el delito de pertenencia a una organización criminal del que les acusaba la Fiscalía.
La pena de mayor entidad es la de Rafael Bugallo Piñeiro, que confesó durante el juicio en la Audiencia y resultó condenado como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de extrema gravedad y cometido mediante la utilización de buque. Se le atribuyen las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y confesión, pero, de todos modos, la pena asciende a ocho años y medio de prisión y el pago de dos multas de 128.000 euros cada una.
Los acusados José Antonio Búa Padín, Luis Miguel Fajardo Vázquez, Fernando Rafael Prado Rey y José Luis Devesa Devesa resultan condenados a seis años y nueve meses de prisión como autores cada uno de ellos de un delito contra la salud pública referido a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de extrema gravedad y cometido mediante la utilización de buque. Concurren también en su caso las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y confesión y deben pagar dos multas de 100.000 euros cada uno.
Los procesados Gustavo Adolfo Agudelo Castro, Fernando Bugallo Varela y Fredy Wily Curmilluni Laura resultaron condenados a seis años y un día de prisión como autores del mismo delito, si bien en su caso tan sólo concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y no la de confesión. También deberán pagar dos multas de 64.270 euros.
La sentencia condena a los acusados José Manuel Domínguez Gago, José Luis Martínez González y Vicente Piñeiro Soliño como autores por cooperación necesaria de un delito contra la salud pública igual que el de los anteriores acusados, pero en grado de tentativa. En su caso, concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y confesión y la pena quedó en dos años y tres meses y dos multas de 32.500 euros.
Además, todos los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente al Estado español en la suma de 23.110,88 euros más intereses.
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