"Aglomeración incontrolada" y "relajación de medidas de seguridad", motivos para prohibir el botellón en toda Galicia
Por Natalia Puga
El Diario Oficial de Galicia (DOG) de este sábado aporta las explicaciones oficiales sobre por que la Xunta optó por prohibir la celebración de botellones en toda Galicia. La medida, dada a conocer este viernes, será de aplicación a partir de este domingo.
Los botellones son un foco potencial de contaxios y el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ya había mostrado su preocupación en los últimos días por algunas imágenes que circulaban por redes sociales y medios de comunicación en las que los participantes en estas fiestas no respetaban las medidas de prevención idóneas para evitar la expansión del coronavirus.
Ahora, el DOG pone nombre a esa prohibición argumentando que resulta necesario establecer una prohibición expresa de la actividad teniendo en cuenta los riesgos que presenta para la salud pública, "relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal".
Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, de ser el caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, la Xunta establece que queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público y determina también que la Administración local correspondiente deberá adoptar las medidas oportunas para impedir la existencia de aglomeraciones de personas con esta finalidad.
Esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas y verbenas populares o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante que sea preciso en cada caso.
Este mismo DOG da también detalles sobre el uso obligado de mascarillas a partir de este domingo, día siguiente a la publicación del boletín. Así, insiste en que el uso generalizado de la mascarilla está demostrándose cómo una de las medidas más eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad, por lo que resulta necesario reforzar su utilización, ampliando los supuestos en que su uso resulta obligatorio, con el fin de evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no conocen su condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión.
Para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
La norma especifica que deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, incluida. Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar proveída de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuáles este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
El DOG reconoce excepciones como el deporte individual al aire libre, lo cual puede quedar exceptuado del uso mascarilla siempre de un modo responsable y con el necesario respeto y protección de las personas que utilicen el mismo espacio para actividades distintas del deporte, como puede ser el paseo.
También podrán no llevar mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitar la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Otra excepción son los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
En las playas y piscinas, podrá no usarse durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquiera caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.
En los establecimientos de hostelería y restauración, no será necesaria por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo y en el interior de los cuartos de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el cuarto.
Además, en los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Relacionadas:
-
El Concello estudia revisar la ordenanza que regula el botellón ante la ley de la Xunta que prohíbe su celebración
Por Natalia Puga |
-
Pontevedra, una ciudad con pocos incumplimientos: solo 37 ciudadanos denunciados por no llevar mascarillas
Por Natalia Puga |
-
La Policía Local de Poio identifica a un grupo de menores consumiendo alcohol e incumpliendo las medidas de seguridad e higiene
Por Redacción |
-
La Guardia Civil eleva a 218 el número de denuncias impuestas en O Salnés por no usar mascarilla
Por Redacción |
-
En la playa, no sin tu mascarilla
Por Redacción & Cristina Saiz |
-
Último día de playa sin obligación de mascarilla: mucha gente, poca protección
Por Cristina Saiz & Redacción |
-
Los paseos por la playa, con mascarilla obligatoria
Por Natalia Puga |