Un acuerdo con una condena a dos años de prisión evita volver a juzgar el crimen fraticida de Guillán
Por Natalia Puga & Mónica Patxot
Santiago Gómez Lorenzo reconoció este lunes, una vez más, que en septiembre de 2012 disparó a su hermano Alfonso en la pierna izquierda provocándole lesiones que le causaron finalmente la muerte, en el conocido como crimen fraticida de Guillán, en Vilagarcía de Arousa.
La confesión no es nueva, pues ya aquel mismo día llamó a la Policía Nacional reconociendo los hechos y en el año 2014 volvió a hacerlo en un juicio en la Audiencia de Pontevedra. La diferencia es que el reconocimiento de este lunes, de nuevo en el tribunal provincial, ha servido finalmente para dar carpetazo a un asunto que se remonta a seis años atrás.
El crimen se juzgó ya en 2014 y un tribunal de jurado le declaró culpable de un delito de homicidio por imprudencia, pero, tras varios recursos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) primero y el Tribunal Supremo después anuló el verediccto del jurado y la condena a una pena de 11 meses y quince días de prisión y obligó a volver a celebrararlo con un nuevo jurado y un presidente del tribunal diferente.
Ese nuevo juicio se había fijado para toda esta semana, con inicio este lunes, pero finalmente se ha evitado su celebración fruto de un acuerdo previo entre la defensa del acusado y la acusación particular al que se adhirió la Fiscalía. El tribunal de jurado ya no tuvo que configurarse y el acusado sí entró en sala y, ante la magistrada presidenta del tribunal, Rosario Cimadevila, se confesó autor de los hechos y aceptó la condena.
El juicio ha quedado visto para sentencia, que se dictará según los términos del acuerdo entre las partes. Santiago Gómez Lorenzo será condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia en concurso con otro de lesiones dolosas a dos años de prisión, la prohibición de acercarse a la viuda e hijas de su hermano durante cuatro años y el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 180.000 euros a la esposa y 18.000 euros a cada una de las dos hijas.
En este acuerdo se le han aplicado tres circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: reparación del daño (han llegado a un acuerdo para pagar las indemnizaciones), confesión y dilaciones extraordinarias, pues "el procedimiento se ha dilatado sin que ella fuera atribuible a Santiago".
Esta nueva condena tienen similitudes con la previa que fue anulada, pero un cambio sustancial, elimina el hecho de que el fallecido hubiese estado armado con una navaja cuando discutió con su hermano y este terminó disparándole.
La nueva sentencia considerará como hechos probados que los dos hermanos tenían una relación "mala desde hacía tiempo" y ese día entablaron una discusión en la cual Santiago "sintiéndose atacado" por Alfonso, y "en la creeencia de que obraba en defensa de su propia integridad", realizó un disparo contra él con una escopeta "sin intención de causarle la muerte". Pese a esa falta de intención, su hermano murió.
Tras la celebración de la vista oral, el abogado de Santiago, Faustino Seoane, valoró la importancia de que con este acuerdo "se ha cerrado un capitulo que ha sido muy doloroso para todas las familias".
Los abogados llevaban meses de negociaciones, en los que "ha habido que limar muchas diferencias y lógicamente ha habido que pasar página por el dolor que ha habido durante todo ese tiempo", pero finalmente el acuerdo ha sido satisfactorio para las dos partes y permitirá, según insiste Faustino Seoane, "pasar página de esta situación tan dolorosa que se ha vivido durante todo este tiempo".
El abogado de la familia, Carlos Rueda, ha insistido también en el "dolor que ya se lleva asumiendo" durante casi seis años y en que el juicio suponía "revivir estos episodios tan desagradables una vez más" y un horizonte largo de meses o incluso años en los que no sabrían cuál seria el desenlace del caso. Ante tal situación, la familia optó por este acuerdo para "intentar cerrar heridas y empezar a vivir y conseguir una establidad".
Esta condena a dos años implicará que el acusado ya no ingrese en prisión, pues ya había cumplido un año y diez meses de prisión preventiva y esos dos meses que restan no tendrá que cumplir entre rejas.
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