El TSXG confirma la condena a 47 años de prisión para el acusado del doble crimen machista de Arbo
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar una condena de 47 años de prisión para Arturo Domínguez, declarado culpable de matar con una escopeta en un monte de Arbo a su expareja y al novio de la mujer en el conocido como doble crimen machista de Arbo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le condenó por dos delitos de asesinato en base al veredicto del jurado popular que revisó el caso en octubre de 2017 y le declaró culpable.
El alto tribunal gallego concluye que existe "prueba de cargo que ha sido convenientemente evaluada por el tribunal del jurado" y confirma la condena.
Además, los magistrados sostienen la acusación en que "las manifestaciones testificales muestran la realidad de la obsesión del acusado con quien había sido su compañera sentimental" e insisten en "la previsión de este de poder llevar a cabo actuaciones lesivas contra la propia mujer y quien con ella estuviera" y "el temor que ya tenían los fallecidos por ser seguidos y prever algún comportamiento agresivo por parte del sospechoso".
La argumentación para confirmar la condena también se basa en "la ubicación del acusado en el lugar de los hechos", "su condición de experto cazador" y "la ausencia de coartada creíble y de datos que determinen de modo inequívoco la errada apreciación efectuada por el Tribunal del Jurado".
La sentencia recién confirmada condena a Arturo Domínguez por dos delitos de asesinato con alevosía. Por el de su ex mujer, en el que considera que concurren las circunstancias agravantes de lugar y tiempo y de parentesco, le impone la pena de 24 años de prisión. Por el crimen del hombre, en el que concurre la circunstancia agravante de lugar y tiempo, le condena a 23 años de prisión.
A pesar de que la condena total impuesta asciende a 47 años de prisión, a tenor del previsto en el artículo 76.1.c del Código Penal, la sentencia fija como máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable el de 40 años de prisión.
Estas penas llevan consigo la privación de la patria potestad respeto de la hija en común con la víctima, "ya que este derecho-deber tuvo una relación directa con los delitos cometidos" y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con los parientes de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad durante 33 años.
El magistrado explica que con esta medida se pretende proteger a los familiares de ambos de posibles situaciones de cercanía personal entre ellos y el autor de las muertes que se penan que "pudieran desencadenar en cualquier tipo de reacciones o incidentes a causa de indeseables encuentros", incluso antes del cumplimiento total de la pena si se produce la hipotética concesión y gozo de distintos beneficios penitenciarios.
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