Siete años de prisión para un empresario por quedarse con el dinero de dos casas de madera que no entregó
Por Natalia Puga
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a siete años de prisión al empresario de Viascón (Cotobade) José Manuel Moure Rey como autor de un delito continuado de apropiación indebida por haberse quedado con el dinero que dos familias de Tomeza y Campo Lameiro le dieron para que les hiciese sendas casas prefabricadas de madera que nunca llegó a instalar.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia le aplica la circunstancia agravante de reincidencia y también le impone 20 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros. Además, su empresa debe pagar una multa de 309.444 euros y el fallo judicial acuerda la disolución de su personalidad jurídica.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 57.360 euros al matrimonio de Tomeza afectado y con 20.000 euros a la familia de Campo Lameiro a la que también cobró de forma indebida por una casa nunca finalizada.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, supone un punto y aparte en un proceso judicial de varios años que, además, tuvo que convocarse seis veces antes de lograr celebrarse. El juicio quedó visto para sentencia el pasado 21 de noviembre, más de un año después de que la Audiencia Provincial citase al acusado por primera vez. Previamente, en enero de 2017, el juicio ya se había celebrado, pero fue necesario repetirlo por un problema en el sistema de grabación de la sala de vistas.
El empresario ya había sido condenado por diferentes juzgados de Santiago de Compostela en tres ocasiones: por un delito de apropiación indebida en el año 2001, por un delito de estafa en 2005 y por otra estafa en 2007.
El delito por el que acaba de ser condenado lo cometió utilizando una empresa de construcción, fabricación, exportación, compra y venta de todo tipo de casas prefabricadas con sede en Viascón. En los dos casos por los que fue condenado, el fallo judicial sostiene que "se apropió con ánimo de lucro, de las cantidades percibidas sin darles el destino previsto contractualmente, y sin devolver el dinero cuando fue requerido para ello".
La primera de las casas con las que la sentencia considera que cometió el delito de apropiación se la contrató un matrimonio de Tomeza que le contrató una casa por 72.200 euros y le dio 57.360 antes de decidir demandarle porque no cumplía con su parte del acuerdo. No llegó a construir nada más que las cimentaciones y algunas pequeñas obras, pero se quedó con el dinero.
Esta pareja le contrataro la vivienda para destinarla a primera vivienda con sus dos hijos menores y, tras pagarle todo ese dinero, tuvieron que alojarse provisionalmente en casa de los padres de ella porque no tenían casa propia.
El segundo caso juzgado y conenado se refiere a una familia de Campo Lameiro que le contrató una vivienda unifamiliar de madera valorada en 50.000. Ya en el momento de la firma del contrato, le pagaron los 20.000 euros que habían acordado por escrito para que pudiese empezar con la elaboración de la casa, pero el acusado, como ocurrió con el caso anterior, recibió esa cantidad y "la destinó a otros fines, incorporándola de manera ilegal al patrimonio de la empresa".
El demandante, al ver que el tiempo pasaba y la casa no se estaba construyendo, decidió rescindir el contrato, exigiendo la devolución del dinero. Llegaron a suscribir un documento de reconocimiento de deuda y el acusado le entregó cuatro pagarés de 5.000 euros, pero la víctima ni pudo cobrarlos porque la cuenta no tenía fondos.
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