El Supremo ratifica la condena por blanqueo al narco Roberto Leiro y su familia, pero exculpa a su cuñada y el marido de ésta
Por Natalia Puga
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta hace un año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra al conocido narcotraficante de Vilanova de Arousa Roberto Leiro Santos y su familia como autores de un delito de blanqueo de capitales, pero ha exculpado de la condena a dos de los familiares, su cuñada, María del Carmen S.C., y el marido de ésta, Juan T.V..
La sentencia de la Audiencia condenaba a Roberto Leiro, su esposa, la hija de ambos, sus suegros, dos cuñados y el marido de una de ellas y ahora el Supremo confirma todas las condenas excepto las de los dos referidos. En el caso de estos dos, el tribunal provincial les había impuesto seis meses de prisión y el pago de una multa de 128.501 euros como autores de un delito de blanqueo pero por imprudencia grave al entender que al admitir figurar como titulares de una finca adquirida por su familiar, que se ha denominado El Salgueiral, "no tomaron las debidas precauciones" sabiendo de la relación de Roberto Leiro Santos con el narcotráfico.
Estos dos acusados interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al igual que el resto de procesados y, en su caso, el fue estimado. Ellos denunciaban que se había vulnerado su presunción de inocencia y alegaban que no podían tener conocimiento de la actividad delictiva de Roberto Leiro, pero finalmente han sido absueltos por razones distintas de las alegadas y es que el Alto Tribunal ha dado por probado que "en el momento en el que se adquiere la finca El Salgueiral por parte de Roberto Leiro, aún no había comenzado sus actividades relacionadas con el tráfico de drogas".
El Supremo concluye que no puede establecerse que la adquisición de la finca en el año 1996 se hiciese con capitales procedentes del narcotráfico. De este modo, según la nueva sentencia, aunque en esa fecha los dos cuñados supieran que Roberto Leiro había sido ya detenido por un delito de tráfico de drogas, y aunque aceptaran colaborar en situar esa finca fuera de la posible acción de la justicia, ello no supone la comisión de un delito de blanqueo de capitales. El fallo abre la puerta a que "pudiera constituir otra figura delictiva", pero insiste en que "de ella no han sido acusados", de modo que estima su recurso y les absuelve.
Esta absolución también implica un pequeño cambio en la sentencia relativa a Roberto Leiro y su esposa, María Teresa Señoráns. La pena impuesta para cada uno de ellos en la Audiencia Provicial fue de de cinco años de prisión y el pago de una multa de 1,6 y 1,5 millones de euros, respectivamente, pero el Supremo reduce esa cantidad, pues se excluye de los hechos probados que la cantidad que se dice invertida en la adquisición de la finca El Salgueiral y los 25.362,71 euros ingresados en cuenta durante los años 1999 y 2000, procedieran del tráfico ilegal de drogas.
De esta forma, se ajustan las multas teniendo en cuenta el máximo imponible en atención a la cantidad anterior y al valor de los vehículos decomisados. Leiro deberá pagar una multa de 1,5 millones y su esposa, 1,4 millones, esto es, 100.000 euros menos cada uno.
El fallo judicial de la Audiencia también establecía el decomiso de dos de los vehículos y el equivalente dinerario a la suma de 590.682 euros que es la cantidad que la sentencia entendía que el narcotraficante arousano blanqueó invirtiendo en dos tiendas de deporte en Cambados y una en Pontevedra, así como en la compra de un ático y la construcción de una mansión en una finca de Cornazo, en Vilagarcía. El Supremo reduce el decomiso a la suma de 475.166,88 euros.
El resto del fallo queda igual, lo que implica que, por actuar como testaferros del narcotraficante y "aparentar ser los titulares" de algunos de sus bienes, el tribunal provincial también condena a la hija de Roberoto Leiro, Nuria Leiro Señoráns, a tres años y medio de prisión así como al pago de una multa de 170.000 euros; y a los suegros, José Señoráns Señoráns y Balbina Cores Piñeiro a tres años y medio y multa de 55.000 euros. A su otra cuñada, Josefina S.C., le impone seis meses por un delito de blanqueo por imprudencia grave.
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