Jacobo Mesías
La prisión permanente revisable: reflexión
Hace solo unos días, se ha dictado la sexta condena en nuestra comunidad a la pena de prisión permanente revisable. Haciendo un breve cronograma:
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2017: La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a David Oubel a (primera prisión permanente revisable vez en nuestro país) por el doble asesinato de sus hijas (4 y 9 años).
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2018: La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Marcos Javier Miras Montánez por el asesinato de su hijo (11 años).
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2019: La Audiencia Provincial de A Coruña condena a José Carlos Abuín Gey, "el chicle" por la violación y asesinato de Diana Quer.
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2022: La Audiencia Provincial de Lugo condena a Ana Sandamil por el asesinato de su hija (7 años).
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2023: La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Santiago Cepeda por el asesinato de su sobrino (3 años).
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2023: La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a José Luis Abet por el triple asesinato de su exmujer, la hermana de esta, y la madre de ambas.
Como era de esperar, el debate sobre esta pena ha vuelto a las calles, y es que no son pocos los que se cuestionan si es posible la reinserción de según qué delincuentes.
El principal argumento a favor de esta pena es el efecto disuasorio que se le supone. Sus adeptos aseveran que un sujeto se lo pensará dos veces antes de cometer según qué delitos, so riesgo de pasar entre rejas el resto de su vida.
Los detractores, por su parte, creen que este tipo de crímenes de extrema gravedad tienen un componente pasional y o enfermizo que provoca que su comisión sea totalmente ajena a su castigo: da igual que se enfrenten a 25, de 30 o 100 años de prisión.
Pasando por alto lo polarizado del debate, lo cierto es que la mera posibilidad de mantener a una persona en prisión durante el resto de su vida parece obedecer más a un sentimiento de vendetta que a un ánimo resocializador. Si es así, ¿qué nos aleja de los trabajos forzados? ¿Y de la pena de muerte?
Difícil reflexionar cuando el telón de fondo tiene nombres y apellidos...