Jacobo Mesías
El lenguaje de la calle, y el "solo sí es sí"
El lenguaje jurídico no siempre es coincidente con el lenguaje común. No me refiero al empleo de anacronismos o textos indescifrables (ese es otro debate) sino a la semántica, es decir, al diferente significado que tiene una misma palabra según se pronuncie en un juzgado o en un bar.
Si estás en una discoteca bailando y un malhechor te sustrae la cartera del bolsillo, probablemente pienses que has sido víctima de un robo; si pagas un adelanto al albañil para que reforme tu cuarto de baño, pero finalmente no hace el trabajo y se queda con tu dinero, creerás que has sido estafado; si un individuo mata a su vecino de un disparo, es muy posible que hables de asesinato.
Estos serían tres sencillos ejemplos de lo que comento, y es que técnicamente estaríamos ante un hurto, una apropiación indebida y un homicidio respectivamente.
Esta distancia terminológica entre el lenguaje jurídico y el habla popular también existe en los delitos contra la libertad sexual. Así se explica la conmoción social con la primera sentencia de "la manada" al constatar que una violación (en términos coloquiales) se castigó como delito de abuso sexual. De hecho, ese hito marcó un punto de inflexión en materia legislativa, culminando con la aprobación de la ley del "solo sí es sí", y la eliminación de este delito, unificando todas esas conductas bajo el paraguas de la "agresión sexual".
Unificar dos delitos de diferente gravedad conlleva una obligada modificación de las penas a imponer, y es ahí donde ha surgido la problemática de las últimas semanas. Nuestro ordenamiento jurídico permite la revisión de las condenas cuando la nueva ley favorezca al reo, y lo cierto es que así sucede en algunos casos.
El ejemplo más claro lo tenemos en el tipo básico de agresión sexual (art. 178 del Código Penal), antes castigado con una pena máxima de 5 años de prisión, y tras la reforma reducida a 4 años. Así, un condenado por este delito a una pena superior a 4 años de prisión podrá pedir la revisión de su condena, y el juez tiene que rebajársela sí o sí, sin que exista el más mínimo margen de maniobra. En este sentido, miente quien diga que la nueva ley no permite la revisión de condenas.
Sin perjuicio de lo anterior, la situación tampoco merece ningún drama. La reforma no va a dejar a los violadores sin castigo (como promulgan algunos), ni tampoco va a provocar excarcelaciones masivas. Probablemente el gobierno hubiese evitado tanto revuelo si dedicase su tiempo a explicar el porqué del nuevo abanico de penas, en lugar de cargar contra los jueces tachándolos de machistas por hacer su trabajo.
Realmente es una pena que los avances que conlleva esta ley queden empañados por una deficiente técnica legislativa. Solo espero que en lo sucesivo a nadie se le ocurra eliminar los delitos de hurto, apropiación indebida u homicidio para acomodar el lenguaje.