Jacobo Mesías
Pernoctar y acampar: lenguaje camper
Hace un mes escaso que estuve de vacaciones recorriendo el pirineo aragonés, y dos cosas me dejaron impactado: por un lado, la belleza del paisaje, y es que vayas a donde vayas, pareces estar discurriendo por una postal; por otro lado, me llamó muchísimo la atención la inmensa cantidad de autocaravanas y furgonetas camperizadas que pueblan este tipo de espacios.
De hecho, en una de las paradas, mientras oteábamos el paisaje desde un alto, decidimos contabilizar los vehículos que pasaban, y por sorprendente que parezca, más del 80 % eran vehículos vivienda. El sector del caravaning está en auténtico auge.
Es por ello que me ha parecido interesante hablar sobre dónde y cómo podemos parar nuestros vehículos.
Conviene comenzar precisando que dormir en un coche, furgoneta, autocaravana o camión, es perfectamente legal siempre y cuando el vehículo esté correctamente estacionado. Ni siquiera tiene que estar homologado como vehículo vivienda. En palabras de la propia Dirección General de Tráfico, "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo."
Ahora bien, una cosa es estar en el interior de un vehículo aparcado, y otra muy distinta es desplegar todo tipo de parafernalia tipo sillas, mesa, toldo, tienda de campaña, etc. Me refiero a la delicada línea que separa la pernocta (permitida) de la acampada (prohibida en la práctica totalidad de espacios públicos).
El perímetro del vehículo es la clave en este asunto. Mientras no se exceda, y la actividad no trascienda al exterior, será totalmente legal estar dentro del mismo, ya sea comiendo, durmiendo, o jugando al parchís.
Entonces, ¿se puede dormir en cualquier sitio? Pues resulta que no, y es que hay normas que limitan la pernocta en ciertos lugares. El ejemplo más claro lo tenemos con la ley de costas, que prohíbe expresamente el estacionamiento fuera de los lugares habilitados al efecto. Esto significa que no podremos dormir escuchando las olas al borde del acantilado de turno.
Otro ejemplo lo encontramos en múltiples parques naturales y espacios protegidos, cuyas normas reguladoras proscriben la pernocta (el Parque Natural del Monte Aloia sin ir más lejos).
También hay que atender a las diferentes normativas municipales, ya que hay ayuntamientos poco amigables con este tipo de turismo, que limitan el acceso de autocaravanas a algunas zonas y horarios.
En definitiva, este tipo de vehículos proporcionan una libertad inmensa, pero no absoluta.