Jacobo Mesías
Preguntas y respuestas: ¿Cómo afectará el coronavirus a tu trabajo?
A la vista de la cruda realidad, el tema de este artículo tenía que estar relacionado con el dichoso coronavirus. El "encierro colectivo" (llamémoslo así) al que estamos sometidos, y el continuo bombardeo de malas noticias desde los mass media monopolizan la actualidad.
El caso es que entre las consecuencias del COVID-19, una de las cuestiones que más preocupación genera es la laboral. Lo cierto es que, para muchos empresarios, un mes en blanco supone literalmente echar el cierre definitivo, y para aquellos otros que mantienen su actividad durante la crisis, el pronóstico tampoco es muy halagüeño que se diga. Todo ello repercute y repercutirá durante mucho tiempo en el considerado como último eslabón de la cadena: el trabajador.
Pues bien, superada la primera decena de estado de alarma, son muchas las cuestiones de índole laboral que se plantean, de modo que me he propuesto recopilar las más manidas:
-
¿Puede la empresa descontarme los días de cierre por el estado de alarma?
En absoluto. Pese a todo, el empresario mantiene la principal de sus obligaciones para con sus empleados: pagarles.
-
¿Puede la empresa despedirme durante la crisis?
Puede hacerlo del mismo modo que podría hacerlo antes de ella. Ahora bien, si el despido se basa simple y llanamente en ahorrar costes fijos durante el cierre, será claramente improcedente, y como tal debe indemnizarse.
-
¿Pueden obligarme a coger vacaciones durante estos días?
Si las vacaciones no estaban programadas para este momento, no pueden obligarte a cogerlas ahora, ya que la ley obliga a fijarlas de común acuerdo entre las partes. Además, tienes derecho a conocerlas con al menos dos meses de antelación.
-
¿Puedo posponer las vacaciones si las tenía pactadas para el periodo de confinamiento?
Si la empresa sigue en funcionamiento, tus vacaciones se mantienen, de modo que las pasarás en tu casa. No obstante, si la empresa opta por un ERTE, tu contrato se suspende, y tus vacaciones también lo hacen. En este último caso sí que podrás disfrutar más adelante los días correspondientes.
-
Si la empresa sigue funcionando, pero no lo considero seguro ¿Tengo que ir a trabajar?
La ley de prevención de riesgos laborales faculta al trabajador para dejar de trabajar si considera que ello entraña un riesgo grave para su salud. Pese a todo, hay que analizar muy cuidadosamente si realmente existe ese riesgo, y en su caso, comunicarlo al empresario, no vaya a ser que se incurra en causa de despido.
-
Si me dicen que me vaya para casa ¿Qué hago?
En caso de que el empleador dispense al empleado de ir a trabajar, y puesto que no se trata de unas vacaciones, sería interesante documentar de algún modo que ha sido decisión suya, ya que, si no, podría malinterpretarse como un abandono del puesto.
-
Si doy positivo en coronavirus ¿Pueden despedirme?
En caso de positivo, pasarás a estar en situación de incapacidad temporal, del mismo modo que si cayeses enfermo por cualquier otra circunstancia. Un despido basándose en esta razón será improcedente.
-
Si la empresa opta por hacer un ERTE y suspender mi contrato ¿Voy a cobrar? ¿Y cotizar?
Durante un ERTE el trabajador pasa a estar temporalmente en situación de desempleo, con lo cual puede anotarse en el paro, cobrar la correspondiente prestación si tiene derecho a ella y cotizar por ese periodo.
Añadir además que, para esta concreta crisis del COVID-19, en los ERTEs que traigan causa en el virus, las condiciones mejoran tanto para trabajadores como para el propio empresario. A los primeros, no se les descontará del paro acumulado el periodo que dure el ERTE, e incluso podrán acceder aquellos que todavía no hayan generado derecho a la prestación. A los segundos, se les eximirá de un porcentaje mayor de las cotizaciones a la seguridad social por cuenta de la empresa.
Además, no será necesario acudir a la oficina del SEPE para solicitarlo.
-
¿Cuánto tiempo dura un ERTE?
Depende de cada caso concreto, ya que no todas las empresas solicitan un mismo periodo de duración. Probablemente, lo más habitual será que comience y termine junto con la duración del estado excepcional. Apuntar a este respecto que, aunque se solicite a posteriori del cierre, tiene efectos retroactivos.
Añadir dos cuestiones: por un lado, que al terminar el ERTE la readmisión en el puesto es obligatoria; y por otro, que el hecho de que termine el ERTE no es obstáculo para que la empresa solicite otro.
-
¿El ERTE afecta a toda la plantilla?
Realmente no tiene porqué. Puede afectar únicamente a algunos trabajadores si se prevé una minoración de la carga de trabajo, pero no un cese total de actividad. Véase por ejemplo el caso de Burger King o Puig.
-
Si es posible el teletrabajo ¿Pueden obligarme a acogerme a un ERTE?
El Real Decreto aprobado por el gobierno es muy claro al respecto. Siempre que sea razonable y viable, debe optarse por el trabajo a distancia.
Por último, hay que recordar ese refrán tan gallego, y tan apropiado al momento actual: "nunca choveu que non escampara"