Dos hermanos que avalaron una empresa familiar, exonerados de una deuda de 2,5 millones por la Ley de la Segunda Oportunidad
Por Natalia Puga
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad para exonerar a dos hermanos que avalaron una empresa familiar de una deuda de 2.588.268 euros.
Los hermanos solicitaron la declaración de concurso voluntario sin masa ateniéndose a la citada la Ley de la Segunda Oportunidad y el magistrado, Manuel Marquina, ha acordado concederlo.
El magistrado pudo constatar que ambos carecen de activos y que no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal.
Ha tomado esta decisión "a la vista de las alegaciones formuladas", y teniendo en cuenta la documentación aportada, pues pudo constatar la existencia de "un estado de insolvencia actual" de ambos o, al menos, de insolvencia inminente”, pues acumulan deudas vencidas por importe de más de dos millones.
Los dos autos dictados por el juzgado recalcan que, tanto de los documentos aportados como de la averiguación patrimonial acordada a la vista de la manifestación de los solicitantes de que carecían de cualquier activo, resultan "indicios suficientes de la inexistencia de bienes y derechos que puedan ser embargables".
Por ello, ha declarado que se trata de dos concursos sin masa, lo que implica la exoneración de la deuda superior a 2,5 millones.
El concurso tiene la consideración y carácter de voluntario por haber sido instado por los propios deudores.
A partir de ahora, los acreedores que representen, al menos, el 5% de la deuda tienen un plazo de 15 días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe
Contra estos autos cabe únicamente la posibilidad de presentar recurso de reposición ante el mismo Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.