Ratifican la condena a un hombre que golpeó a una mujer en la cara con la taza del desayuno
Por Oskar Viéitez
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de desestimar el recurso de un hombre que fue condenado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.143 euros.
En el juicio había quedado probado que el día diez de septiembre de 2021, el acusado primero le tiró a la víctima el contenido de una taza de café con leche y en seguida la golpeó con ella en la frente, a la altura de la ceja del ojo derecho "ocasionándole una contusión frontal derecha con herida incisa secundaria y un traumatismo cráneo encefálico".
A la mujer que quedó como "secuela de perjuicio estético" una cicatriz de tres centímetros.
En su apelación el acusado aludía, entre otros motivos, un "error en la evaluación de la prueba" alegando que lanzó al aire una taza sin intención de causar ninguna lesión, por lo que reclamaba así la competencia de la jurisdicción civil y no de la penal.
Los magistrados de la Audiencia señalan que "no se trató del lanzamiento al aire, sin más intencionalidad, de una taza del desayuno, sino de que el acusado directamente golpeó con ella en la cara de la persona agredida, de donde se deduce que el único ánimo inferido en tal acción no podía ser otro que el de atentar contra la integridad física de aquella". Dicho de otro modo, a quién golpea directamente con una taza del desayuno en la cara de otro la única intencionalidad lógica que se le presume es la de causarle lesiones.
El acusado también invocaba su pretendida legítima defensa cómo eximente, algo que fue rechazado en primera instancia porque "por ningún lado existe el más mínimo indicio racional" de la existencia de una herida en el apelante para que se viese en la obligación de defenderse o repeler una supuesta agresión. "Ni documental ni testimonialmente existe el más mínimo vestigio de la existencia de la pretendida agresión ilegítima" y sabido es que esto constituye el requisito fundamental para poder apreciar la circunstancia de la legítima defensa cómo eximente, completa o incompleta, o como mera atenuante.
Finalmente, el acusado también argumenta en su recurso a vulneración de la presunción de inocencia pero la declaración incriminatoria de la persona agredida, la del propio acusado, o la documental médica del mismo día de los hechos y el informe de sanidad de la médica forense constituyeron "medios de prueba más que suficientes como para tener por desvirtuada la presunción de inocencia del recurrente".
La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación.
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