Las nuevas normas de tráfico, al detalle
Por Natalia Puga
La nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo refleja los cambios que se están produciendo en la sociedad española al tiempo que ahonda en atajar las causas que están detrás del mayor número de accidentes e infracciones. Se adapta, por lo tanto, a los tiempos actuales, incorpora los vehículos de movilidad personal, dota de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas, incorpora la política de medioambiente, establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo, implanta el permiso de conducir en soporte digital a través de la app MIDGT y no se olvida de elementos esenciales de la seguridad vial como las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad.
Estos son los principales cambios:
Llevar el móvil en la mano. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Los motoristas tampoco podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza. ¿Por qué? Desde 2016 las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.
Intercomunicador entre motos. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco de protección con fines de comunicación o navegación. ¿Por qué? Es una reivindicación reiterada del sector de la moto
Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. ¿Por qué? 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Velocidad para adelantar. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. ¿Por qué? 2 de cada 3 siniestros mortales se producen en carreteras convencionales.
Inhibidores de radares. Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. ¿Por qué? Son sistemas que interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico por lo que no se permite llevarlos. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.
Alcohol. Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa. ¿Por qué? Si está prohibida la venta de alcohol a los menores, la DGT considera lógico su correspondencia en la conducción. En el 27% de los accidentes de 2020 el principal factor concurrente era el alcohol.
Ciclistas. Es obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros y se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas. ¿Por qué? En 2020 en España fallecieron 71 ciclistas en siniestros de tráfico.
Carril bici. Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de los puntos del carnet. Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. ¿Por qué? Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil su comprensión y comunicación.
Cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Objetos a la vía. Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir. Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
Peatones. Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
El carnet en el móvil. Ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. A través de la App miDGT.
Vehículos de Movilidad Personal. Los VMP tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
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