El juzgado ratifica la legalidad del nombramiento del director del Museo de Pontevedra
Por Redacción
El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra viene de hacer pública una sentencia que ratifica la legalidad y corrección del nombramiento del nuevo director del Museo, Xosé Manuel Rey.
Según acaba de hacer público la Deputación, este fallo judicial certifica la "rectitud" de la designación tras el recurso presentado por la Asociación de Amigos del Museo (AMUPO) que, una vez desestimada su queja, debe hacer frente a espaldas del proceso.
La decisión del tribunal echa por tierra la intención de Amupo de que se declarara nulo el nombramiento de Rey por considerar que el Museo es una "competencia impropia" de la Deputación, y por lo tanto esta no debería tener capacidad para elegir un director, para su gestión, de sus colecciones y de su personal.
En la resolución se reconoce que el procedimiento para la selección de responsable de dirección se hizo atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad: se publicó la convocatoria en el BOP exigiendo determinados requisitos según las bases, concurrieron al proceso unas ocho personas, se nombró una comisión para buscar la especialidad técnica, uno de los aspirantes declarado idóneo pidió una valoración de los demás, y ninguna de las personas concurrentes recurrió el proceso "que fue pacífico y se desarrolló con normalidad", según la testigo de la jefa de Recursos Humanos de la Deputación.
En el texto de la sentencia se apunta, al hablar de la legitimidad de la demandante, que la Asociación de Amigos del Museo, como entidad que pretende promocionar el Museo, "debería ser la primera interesada en que se cubriera el puesto de director de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en orden a la buena gestión de la institución", por lo que hace la lectura del fin del recurso era "aprovechar para suscitar controversia sobre la competencia general de la Deputación sobre el Museo".
Frente a este fondo de la cuestión, la magistrada del juzgado apunta que más allá de las noticias de prensa a las que alude la parte demandante "no existe ninguna prueba de que la Comunidad Autónoma de Galicia hubiera planteado cuestión alguna de competencia sobre este aspecto (la titularidad del Museo) a la Deputación", tomando como base a declaración testifical del propio director general de Políticas Culturales de la Xunta de Galicia, quien subrayó que el hecho de que el Museo tenga la consideración de bien de interés cultural (BIC) "no obliga" la que sea la Administración gallega quien lo administre o sea propietario.
Por todo esto, la resolución judicial subraya que "la demanda adolece de fundamentación", ya que "no existe ni fundamento fáctico ni jurídico que ampare la pretensión suscitada". Para la magistrada "no se entiende en que medida los preceptos citados por la parte recurrente apoyan la consideración de que el Museo no pueda ser servicio propio de la Deputación, ni que deba ser considerado como BIC de competencia exclusiva de la Xunta".
Así, la sentencia desestima el recurso contencioso administrativo de Amupo y le imponen el pago de las costas del proceso.
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