El líder de los 'Miguelianos', condenado a nueve años de prisión por abusos sexuales
Por Alejandro Espiño
Creada y actualizada
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La Audiencia de Pontevedra ha condenado a nueve años de prisión a Miguel Rosendo da Silva, el líder de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, conocida como los 'Miguelianos'.
El fallo, que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), considera a Rosendo autor de un delito de abusos sexuales continuados "con prevalimiento y penetración" a una de las mujeres que le habían denunciado.
El tribunal considera probado que el fundador de la orden mantenía una relación "muy cercana" con la víctima, que sentía una admiración "especial" hacia él por haberse convertido "en su auténtico padre y su mejor amigo", circunstancia que aprovechó para "satisfacer sus deseos sexuales".
Estos episodios, que comenzaron cuando la joven tenía solo nueve años, empezaron según la sentencia con tocamientos en sus partes íntimas y, con el paso del tiempo, fueron aumentando de intensidad e incluían masturbaciones, felaciones y, una vez cumplida la mayoría de edad, relaciones sexuales completas.
Con respecto a las otras tres mujeres que denunciaron estos abusos sexuales, la Audiencia de Pontevedra considera que éstos no han quedado acreditados.
Ha sido absuelto, por su parte, del resto de delitos por los que había sido juzgado, entre ellos, asociación ilícita, delitos contra la integridad moral, cinco delitos de coacciones, agresión sexual continuada y un segundo delito de abuso sexual continuado.
El tribunal ha absuelto también al resto de los acusados, Ivana Lima, Iria Quiñones, Belén Esmerodes y José Carlos Acevedo, que se enfrentaban a dos años de prisión por asociación ilícita, al formar parte de esta presunta secta.
Junto a ellos, la Audiencia de Pontevedra exonera a Dolores Espiñeira y Esteban Riobó, los dos integrantes de los 'Miguelianos' que confirmaron los abusos y prácticas sexuales y pseudoreligiosas por parte del líder de esta presunta secta hacia las consagradas.
Para ambos, que figuraban en la causa en la doble condición de acusados y víctimas, el fiscal pedía once meses de prisión.
La sentencia explica que durante los dos meses de juicio "no ha quedado acreditado" que Rosendo emplease "técnicas de adoctrinamiento" ni persuadiese a los miembros de la congregación con el objetivo de quebrar total o parcialmente su personalidad.
No se ha probado tampoco, añade el tribunal, que los otros seis acusados le ayudarán para vigilar "el comportamiento, el control mental o la despersonalización" de los miembros de la orden, ejerciendo presión psicológica o usando la intimidación, la fuerza o cualquier otro medio para evitar que abandonaran la congregación.
La Fiscalía solicitaba inicialmente para Miguel Rosendo, que está en libertad desde principios de diciembre tras cumplir el máximo de cuatro años de prisión preventiva, una condena de 66 años de prisión, pena que la acusación particular elevaba a los 82 años de cárcel.
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