El TSXG confirma la condena a un hombre que se coló en la casa de su ex cuando estaba con su nuevo novio
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la sentencia previa dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra condenando a un pontevedrés por presuntamente colarse en la casa de su ex mujer sin su permiso de madrugada cuando ella estaba con su nuevo novio. Tras un juicio con jurado popular, el tribunal le impuso un año de prisión y una orden de alejamiento de cinco años como autor de un delito de allanamiento de morada, pero él mostró su desacuerdo con la sentencia y la recurrió ante el órgano judicial superior.
El TSXG, tras revisar la sentencia, decidió desestimar el recurso presentado por el condenado, R.R.C. Él alegaba tres motivos para recurrir la condena: vulneración del principio de legalidad en la definición del delito de allanamiento de morada y vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Frente a su argumentación, el tribunal rebate cada uno de ellos y concluye que "no existe duda ni de la tipificación de la conducta ni del dolo del autor", pues actuó con conocimiento de que entró en la vivienda sabiendo que no podía hacerlo, y permaneció un tiempo en ella sin consentimiento alguno y frente a la voluntad expresa en contra de su ex pareja.
La nueva sentencia desestima el recurso y confirma todos los puntos de la anterior sentencia, en la que se declaraba probado que sobre las 23.30 horas dle 9 de marzo de 2013 el acusado entró en el domicilio de su ex mujer y sus dos hijos en la avenida de Vigo y se negó a abandonarla a pesar de que así se lo requería, hasta que finalmente ella logró que se fuese acompañándolo hasta la puerta. A pesar de que inicialmente se barajó que el hombre se había metido en el dormitorio de su ex e incluso dentro del armario, el jurado popular y la sentencia posterior de la Sección Segunda de la Audiencia concluye que no está probado tal extremo.
La sentencia le impone doce meses de prisión que no implican que llegue a entrar en la cárcel y la prohibición de que durante cinco años el acusado se acerque a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre su ex mujer y a comunicarse con ella por cualquier medio. Contra esta nuega sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.