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Desahucio de un padre a un hijo por querer "darse la vida padre"
¿Quién pondría de patitas en la calle a un hijo con el que convive? Con este punto de partida, ya doy una pista sobre qué va la entrada de hoy. Y a juzgar por mi intuición, sobre las respuestas mayoritarias a la pregunta realizada es posible que me quede sola escribiendo, pero si me lo permitís, os invito a seguir leyendo ya que, a la pregunta formulada, considero lo más prudente, como buena gallega, responder con un “depende” ya que, sin el previo análisis del caso concreto, no me atrevería a dar una respuesta cerrada, tajante y firme.
A continuación, analizo el caso de un padre que instó el desahucio por precario a su hijo, los fundamentos de su demanda y posterior recurso de apelación a la primera sentencia desestimatoria.
Acción de desahucio por precario
Como ya he adelantado, en sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Huelva se estima la acción de desahucio por precario instada por un padre a su propio hijo, que convivía con su progenitor. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por ello el demandante recurrió en apelación, y la AP de Huelva consideró haber lugar al desahucio solicitado por carecer el demandado de título que legitime su ocupación de la vivienda y condena a este al desalojo.
La Sala analiza previamente la procedencia del precario “cuando el propietario cede para el uso y el precarista devuelve la cosa cuando aquél se la reclame, cuando existe una situación de tolerancia sin título, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato o del título antes existente, incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario”.
Requisitos
La Audiencia Provincial también apela el cumplimiento de los requisitos para acceder al procedimiento de desahucio:
– Posesión real de la finca por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.
– Plena identificación de la finca objeto de desahucio.
– Posesión material carente de título para ello y sin pago de merced por el demandado.
Asimismo, aclara el tribunal que el hecho de que el hijo carezca de medios para subsistir y que tenga derecho a una percepción alimenticia con cargo a su padre, no se considera título que le legitime a la convivencia en la vivienda propiedad de su progenitor.
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