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La comunidad de propietarios puede cambiar de opinión
Dice una frase de esas que se pone en las tazas (apropiada en este caso de Francis Picabia) que la cabeza es redonda para que el pensamiento pueda cambiar de dirección. Y una comunidad de propietarios no deja de ser una suma de cabezas más o menos redondas que, en un momento dado, pueden decidir revisar una decisión ya tomada. El problema surge cuando las cabezas que rectifican no coinciden totalmente con las que tomaron la decisión inicial.
Los acuerdos que se adoptan por la comunidad de propietarios son inmediatamente ejecutables. El hecho de que se impugnen no lleva que no se ejecuten (salvo que el juez lo considere necesario). Dada la complicación y lo que se dilata en el tiempo cualquier actividad judicial, en acuerdos tomados con la mayoría muy justa es habitual que los disidentes busquen apoyos para revocarlos, bien con el voto de los no asistentes, que pueden volcar una decisión aparentemente firme, bien convenciendo a quién en principio votó a favor de lo inadecuado de la decisión.
Se toman como votos favorables los de los propietarios citados a la Junta pero que no acudieron a ella, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los que estaban presentes, no “manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.” En el nivel de absentismo de algunas comunidades bien puede pasar que haya más ausentes que presentes, pudiendo los primeros cambiar el sentido de la decisión de los segundos discrepando en plazo. Salvo actuaciones urgentísimas, el secretario suele dejar transcurrir ese tiempo de discrepancia en la distancia cuando la decisión es evidentemente controvertida.
Si los ausentes no son suficientes, o no discrepan, los disconformes con un acuerdo (digamos ejecutar una obra determinada) pueden pedir que se reabra el debate, mediante la convocatoria de una reunión, que debe celebrarse siempre que lo pidan “la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación”. El límite que subyace en la ley es el esperable sentido común del resto de los propietarios, porque revocar una decisión requiere de la misma mayoría cualificada que la adoptó. También es posible, y habitual, reformular el acuerdo adoptado, manteniendo el fondo del asunto (digamos la accesibilidad del portal) pero modificando algunas de las soluciones inicialmente propuestas (bajar el ascensor a cota 0, cambiar el tipo de portal, cambiar los materiales …).
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