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Alquileres turísticos, ¿cómo tributan?
Cada vez es más frecuente el alquiler de viviendas por cortos periodos de tiempo, sobre todo en el periodo estival cuando llegan los turistas a pasar sus vacaciones. Se anuncian alquileres de viviendas por temporadas, de apartamentos turísticos, etc.
¿Tienes una vivienda y pretendes alquilarla por temporadas o durante el verano? ¿Sabes que impuestos tienes que pagar?
El hecho de tener una vivienda habitual no genera ningún tipo de rendimiento, pero si se obtienen algún tipo de ingresos por el alquiler de dicha vivienda o de cualquier otra, estos deberán declararse.
Hay que tener en cuenta que la Administración, considera el arrendamiento de una vivienda amueblada y equipada para un uso inmediato promocionada a través de intermediarios (canales de oferta turística) y con finalidad lucrativa, como alquiler turístico, y la tributación de esos ingresos puede ser diferente, según el tipo de "servicios" que se presten durante la duración de dicho alquiler, diferenciando por ello una actividad de hospedaje de una actividad de alquiler de viviendas.
Debido a las múltiples dudas que surgen al respecto, la AEAT ha considerado necesario publicar en su web (el pasado día 12 de junio), información sobre la tributación de arrendamientos turísticos haciendo referencia también a las personas o entidades que actúan como intermediarias a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (plataformas colaborativas).
Dicho análisis establece que, se consideran servicios complementarios de la actividad de hospedaje, los servicios prestados a los clientes con cierta periodicidad más allá de la simple puesta a disposición del inmueble o parte del mismo al arrendatario, tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente con un espacio específico para ello, cambio periódico de ropa de cama y baño, lavandería, limpieza interior del inmueble con periodicidad, prestación de servicios de alimentación y restauración, etc.
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