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Incapacidades tradicionales para enfermedades nuevas
En estos últimos días una reciente sentencia que concede incapacidad permanente total por síndrome de electrosensibilidad del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avivado la polémica sobre las declaraciones de incapacidades laborales que tienen su origen en padecimientos que podrían derivarse de sensibilidades asociadas a la “vida moderna”. Esas enfermedades raras que van más allá, que resultan ser tan raras que el debate se centra sobre si realmente existen. Y si los síntomas que los pacientes presentan tienen su origen en la tecnología o la química. La OMS, sin ir más lejos, no lo tiene nada claro.
El hecho cierto es que los trabajadores afectados no parecen ser simuladores. El trabajador de este caso no llega a 50 años, y apenas rebasaba los 40 cuando empezó a sufrir su enfermedad, tenía una base reguladora de 2.812,33 euros, y un trabajo relacionado con la exigente carrera universitaria que había estudiado (ingeniería de telecomunicaciones) en una multinacional. Un futuro profesional abierto que sus limitaciones físicas han cerrado.
En este asunto, el equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social determinó que padecía “trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos, síndrome de electrosensibilidad (EHS), síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM), de intestino irritable, seco de mucosas”, dolencias todas que, con considerarlas probadas, no disminuían ni alteraban su capacidad laboral. Y un informe de un médico del hospital público de Guadalajara, experto en EHS, relaciona directamente la exposición en su lugar de trabajo con los síntomas que lo incapacitan.
Los tribunales pueden ser más o menos crédulos, pero las incapacidades se fundamentan en informes médicos emitidos por expertos. No hay jueces que concedan incapacidades sin médicos que las certifiquen. Ni incapacidad que llegue a un juzgado si no hay discrepancia entre criterios médicos, fundamentalmente sobre las limitaciones que provoca el padecimiento con respecto a la capacidad laboral. Una de las situaciones más injustas que recuerdo haber tenido que llevar al juzgado fue la denegación de incapacidad de un enfermo de cáncer, que la Seguridad Social afirmaba que estaba capacitado para trabajar a pesar del tratamiento… y que había fallecido a causa del mismo cuando el juicio se celebró, seis meses después de su alta médica para el trabajo. Y la letrada de la Seguridad Social insistió en sala en que el alta era correcta y el fallecimiento un hecho fortuito.
La incapacidad total pone al trabajador en el 55% de su base reguladora. No se la han dado absoluta para todo trabajo porque el Tribunal entiende que tiene edad y formación suficiente para encontrar otro trabajo. Un trabajo en un entorno libre de smartphones, wi-fi y campos electromagnéticos en general, lo que penaliza severamente su búsqueda, si bien no la impide. En USA hay un pueblo libre de contaminación electromagnética para personas que parecen tener esta sensibilidad.
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