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¿Contrato con derecho a sexo?
“Absuelto tras contratar a una secretaria con fines sexuales” es el titular con el que hace unas pocas semanas nos obsequió un periódico. Bajo tal titular, uno sacaría la conclusión de que contratar a una secretaria con fines sexuales es un delito de los que el Código Penal recoge, por el cual un ciudadano puede ser condenado o absuelto. Y que hay una forma en la que esa cláusula se puede incluir en un contrato y formar parte de la relación laboral. Pues sería una conclusión errónea.
En realidad, la Audiencia Provincial de Alicante (que es un órgano judicial constituido por 3 o 4 miembros, no es un único juez como dice algún otro titular) no avaló la inclusión de la cláusula en el contrato de trabajo, simplemente constató que la condición había sido expuesta por el “empleador” y aceptada por la “empleada”. Tal acuerdo de voluntades no hace válida semejante condición, como no se transmite la propiedad de la Puerta de Alcalá simplemente porque alguien diga que la vende y encuentre quién se la compre. A la Audiencia Provincial de Alicante nadie le había preguntado si tal cláusula tenía que ser considerada como razonable para ser integrada en un contrato y exigible dentro de una relación laboral, y en las sentencias no se responde a lo que no se pregunta ni a lo que no forma parte de su jurisdicción. Lo que se le preguntaba a la Audiencia Provincial, sala de lo penal, es si había pruebas suficientes para considerar que el denunciado había abusado sexualmente de la denunciante. Y es que una agresión sexual puede ocurrir entre desconocidos, entre conocidos, entre amigos, entre compañeros de trabajo y entre cónyuges. Y sea cual sea el contexto, la falta de consentimiento de la/el agredida lleva a cometer el delito.
La Audiencia Provincial considera probado que en el acusado había puesto “un anuncio en la página web “MilAnuncios.com” en el que ofrecía un empleo para trabajar en Alicante como secretaria, precisando que debían ser personas liberadas y la retribución sería de 3.000 a 4.000 euros”. Convengamos todos que es un retribución considerable en los tiempos que corren y totalmente fuera de las tablas salariales del convenio. La denunciante contestó al anuncio y se encontró con “el procesado en el centro comercial Puerta de Alicante, lugar donde este le dijo que el puesto era de secretaria personal y que entre las condiciones del puesto de trabajo se encontraba la de mantener relaciones sexuales cuando él lo solicitara, condiciones que fueron aceptadas por la denunciante”. No hubo ningún contrato escrito donde tal condición figurase, por tanto es difícil avalar la cláusula ni siquiera indirectamente, y la denunciante no llegó a percibir retribución por los 14 días que duró la relación, relación que es difícil calificar de laboral, porque lo único que parece probado es que “empleador” y “secretaria” mantuvieron varios encuentros sexuales mutuamente consentidos en ese período de tiempo hasta que, llegado un momento determinado, la denunciante se sintió agredida y denunció a quién consideraba su empleador.
Por tanto la Audiencia busca un contexto para dar o no credibilidad al relato de quién refiere haber sido agredida sexualmente. La única prueba de la agresión es la testifical de la propia agredida (lo que es común) y a ese testimonio de parte, de testigo-víctima, se lo considera una declaración admisible y suficiente si “cumple con el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-”. Y en este caso, según la valoración de la Audiencia –que justifican en la sentencia- la denunciante prestó “un testimonio único plagado tanto de incoherencias internas, como de incidencias previas y posteriores que parecen contradecir máximas de experiencia”.
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