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¿Trabajan menos los fumadores?
Que nadie se alarme, que no voy a citar un sesudo estudio de una universidad del medio oeste americano. Es una pregunta relativamente frecuente la de si los fumadores tienen derecho –y el empresario la consiguiente obligación- de disponer de parte de su tiempo de trabajo para fumarse varios cigarrillos, los que su nivel de adicción demande.
Por si alguien no se ha dado cuenta, hay una limitación legal de los espacios en los que se puede fumar. En los centros de trabajo no se puede. Por tanto los fumadores deben de dejar su espacio de trabajo para satisfacer su necesidad de nicotina. Y, mientras fuman, no trabajan. Al menos en los trabajos en los que se requiere actividad y presencia física es indiscutible que ese tiempo no se dedica a la tarea por la que percibe el salario. Aquellos que no fuman, no se ausentan, permanecen en su puesto.
Al Tribunal Superior de Justicia de Baleares llegó el despido disciplinario de un trabajador al que se le sancionó con la máxima severidad por haber abandonado su puesto de trabajo para merendar fuera de la pausa estipulada y, además, en varias ocasiones, para fumar. La empresa consideró que era una falta muy grave, una reiterada costumbre de ausentarse voluntariamente, una transgresión de la buena fe contractual
El Tribunal Superior, siguiendo la línea de la sentencia de instancia, entiende que no hay motivo para un despido ya que no se aprecia “perjuicio de consideración para la empresa, ni repercusión alguna para los compañeros de trabajo”. Esto es, el despido no es una reacción proporcionada en este caso a las pausas para fumar, lo que no significa que las pausas para fumar sean ilimitadas. Es muy probable que el Tribunal hubiera entendido sancionable la ausencia reiterada, pero de la sanción al despido hay un largo trecho.
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Sonia Canay. Gestora Administrativa.
Departamento Jurídico-laboral de SIGA