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Empleadas del hogar que lo parecen pero no lo son
Hay una serie de relaciones laborales que ya vienen de serie con la denominación de especiales: están los deportistas profesionales, los artistas, los estibadores portuarios, los representantes de comercio, el personal de alta dirección, los penados en instituciones penitenciarias, los médicos residentes, las empleadas de hogar… Se hace evidente por la lista que cada una es especial por un motivo distinto. Ahora bien, ya bastante tienen los especiales con serlo sin necesidad de estirar la manta de lo especial para cubrir la realidad de una relación laboral común.
Al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco llegó un asunto peculiar. Una empleada de hogar, contratada como tal y haciendo tareas propias de la intendencia doméstica, reclama por despido y cantidades en relación laboral común a la empresa propietaria del inmueble en la que venía prestando servicios, además de a sus empleadores directos, cabezas de familia y titulares del contrato. Así contado parece una reclamación sin sentido alguno: una persona que hace tareas domésticas en un domicilio, es empleada de hogar. Naturalmente, tiene matices.
La empleada hacía tareas domésticas en un edificio cuyos pisos habían sido adquiridos por una empresa, empresa que los había unido y establecido servicios comunes de comedor, biblioteca y oratorio. En el edificio vivían –supongo que siguen haciéndolo- en comunidad 14 miembros del Opus Dei a los que aliviaban de las tareas del hogar entre seis y cuatro mujeres contratadas como servicio doméstico. Un residente figuraba como titular del contrato, como cabeza de familia. Los residentes en los pisos aportan sus ingresos a una cuenta común y desde esa cuenta abonan los gastos que les genera vivir en su peculiar comunidad, incluido el servicio doméstico.
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