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Refugiado, el término jurídico pisoteado del 2015
En este blog hemos dedicado tres entradas al drama de los refugiados que se van acumulando en nuestras fronteras: La Unión Europea y el reparto de los refugiados sirios; Refugiados. Emigrantes que nunca quisieron serlo y Cifras: desplazados y refugiados. Seres humanos.
Como no se puede ser miembro de la Unión Europea de forma selectiva, no solo Ceuta y Melilla son nuestras fronteras, Grecia e Italia también forman parte de ella. Esto es, la isla de Lesbos, aunque no tenga una vinculación administrativa directa con España, es parte de nuestras competencias en lo que a frontera se refiere. Y están tan al límite en esa frontera que ya no tienen espacio ni para enterrar a los refugiados ahogados.
Las normas y protocolos sobre los refugiados son claras. Un refugiado no es un emigrante económico es un desplazado de su país de origen que huye a causa de algún tipo de conflicto que amenaza su vida. En este punto procede hacer la reflexión de si la falta de comida, de libertades o medicamentos básicos en tu país es una amenaza a la vida que puede hacerte huir buscando amparo en otro lugar. El caso es que la legislación no toma en consideración el morirse de hambre o el no tener acceso a los antibióticos o tratamientos necesarios como causa para pedir asilo.
Hay dos tipos de refugiados:
1. Los de protección directa: "Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él".
2. Los de protección subsidiaria: "Personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir:
a). La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
b). La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
c). Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate".
(continúe lendo nos Blogs SIGA)
Sonia Canay. Xestora administrativa
Departamento Xurídico de SIGA