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Dietas: Lo que Rodrigo Rato y Miguel Blesa nunca llegaron a saber
Todos los comerciales y directivos de las empresas de este país saben que para que la empresa te pague dietas primero hay que justificarlas al detalle. ¿Todos? Pues no, en algunas empresillas conocidas en su momento como Cajas de Ahorro un grupo de irreductibles consejeros y directivos se han resistido a doblegarse a las normas que en las demás empresas han impuesto las muy invasoras cohortes de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Son como la aldea de los galos de Astérix y Obélix en versión desobediencia civil antisistema. Parece, eso sí, que se les ha acabado la poción mágica, o que el caldero del druida tiene un agujero sin remedio.
Desde hace casi un año está en vigor una nueva forma de enfocar el tratamiento fiscal y de Seguridad Social de las dietas que se puede resumir en tres palabras: todo es salario. Es cierto que las sutiles diferencias entre salario y dietas según la anterior regulación han sido ampliamente debatidas durante años en la jurisprudencia.
Grosso modo, la dieta te compensa por los gastos necesarios para realizar tu trabajo y el salario es el precio pactado por desempeñarlo. La indefinición al respecto no ha llegado nunca a admitir que disponer de una tarjeta de gastos en la empresa pueda ser considerado automáticamente como un dinero al margen de la ley, cada céntimo debe ser escrupulosamente justificado y vinculado a la actividad del trabajador o directivo. De ahí esas hojas de gastos que son el fin de cada jornada de muchos trabajadores y adminsitradores, hojas a las que, con más o menos orden, se le grapan cada uno de los tiques y facturas de lo que durante el día se haya gastado.
Las dietas, es cierto, se han venido usando tradicionalmente para tapar retribuciones pactadas. Digamos un sueldo neto de convenio de 852,7 euros y 147,3 euros de dietas que redondean los 1.000 euros. Como las dietas reales suelen diferir mes a mes, esas dietas estables han sido perseguidas con saña por la Inspección de Trabajo y por Hacienda durante años. La nueva regulación acaba con el problema tirando por la calle del medio, la empresa tiene menos complicaciones si paga directamente los gastos que si los compensa. Si los paga al trabajador serán salario y tendrán que tributar y cotizar por ello. Las bases de cotización tienen límites máximos, por lo que la cotización de las dietas no afecta a salarios del rango de 7.000 euros mensuales y superiores. Que haberlos, haylos.
Y aquí nos encontramos con la desfachatez de un exministro de Economía y Hacienda, exvicepresidente del Gobierno, expresidente de una Caja y del Fondo Monetario Internacional diciendo que no sabía que los gastos realizados por él y por los miembros de su equipo directivo con la tarjeta de la Caja que él presidía, gastos no relacionados con la actividad y volcados contra una cuenta de quebranto informático, tendrían que haber sido declarados.
Sonia Canay. Abogada. Experta en Derecho Laboral y Extranjería. Departamento Jurídico-laboral de SIGA