Pasa la noche con su ex, discuten, la echa de madrugada y le pega porque no le devuelve el tabaco
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Por Natalia Puga
Un maltratador pontevedrés ha sido condenado por una agresión a su ex pareja y madre de su hija. Tras romper la relación, una noche, ella se quedó a dormir con él y, de madrugada, comenzó una discusión que acabó en agresión.
Ambos habían mantenido una relación entre el 24 de junio de 2020 y diciembre de 2021, durante la que convivieron en varios domicilios en la ciudad de Pontevedra y tuvieron una hija. Cuando ya habían roto, la noche del 27 al 28 de enero de 2022, ocurrieron estos hechos.
La mujer decidió quedarse a dormir junto con su ex en el domicilio de él en Pontevedra y, sobre las 3,30 horas de la madrugada, ambos se despertaron y comenzó entre ellos una fuerte discusión.
Durante esta discusión, él le dijo a ella que se fuese de su casa, ella le pidió que le diese un minuto y volvió a acostarse en la cama. En ese momento, él, "con la finalidad de causar menoscabos físicos a su ex pareja", se subió encima de ella a horcajadas y le propinó fuertes golpes. Ella trató de quitárselo de encima dándole un empujón y finalmente él, por propia voluntad, se quitó de encima de ella.
Ella se levantó y cogió sus cosas, pero antes de abandonar la vivienda, se produjo un forcejeo entre ambos en la cocina de la vivienda, ya que él pretendía que ella le devolviera un paquete de tabaco que tenía consigo. En ese momento, la agarró fuerte y violentamente por la cintura y le propinó patadas en las piernas.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra le condenó a él por un delito de lesiones leves en el ámbito de violencia contra la mujer a ocho meses de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de aproximarse a ella o cumunicarse con ella por cualquier medio, incluidas las redes sociales y el teléfono.
El condenado recurrió esa sentencia y la sección cuarta de la Audiencia Provincial la revisó y estimó parcialmente su recurso, reduciendo la condena, que quedó reducida a seis meses de prisión y un año y medio de prohibición de aproximarse a ella o comunicarse con ella, al entender que se había vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas.
"Valoradas las circunstancias concurrentes (entidad de las lesiones, características de la denunciante y lugar en el que ocurren los hechos) ... se estima adecuado al principio de proporcionalidad la imposición de la pena de 6 meses de prisión", explica la magistrada de la Audiencia.