Absuelto un joven de 18 años acusado de abusar de una menor de 14 en O Grove porque ambos tenían una "madurez similar"
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Por Natalia Puga
La Audiencia de Pontevedra acaba de dictar una sentencia absolutoria para un joven acusado de abusar de una menor de 14 años cuando él tenía 18.
La sección cuarta de la Audiencia ha absuelto a este acusado porque considera probado que mantuvieron relaciones sexuales consentidas, "sin que mediara violencia o intimidación" y que ambos "presentaban un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual".
El joven estaba acusado de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años y fue juzgado en junio en la Audiencia. Ahora, el tribunal determina que la valoración de la prueba practicada permite concluir "sin género de dudas" la existencia de relaciones sexuales mantenidas "de forma voluntaria y libremente".
Los hechos que la Audiencia considera probados ocurrieron en la última semana del mes de febrero de 2019 en O Grove. El ahora absuelto, de 18 años quedó con la menor y con una amiga, los tres se desplazaron hasta la playa de La Bajeira, en O Grove, y allí, "con su consentimiento y sin que mediara violencia o intimidación", la chica le practicó una felación.
Al día siguiente o dos días después, volvieron a quedar los tres y fueron hasta la zona del Alto de Siradella, en O Grove. La amiga salió del vehículo y los otros dos mantuvieron relaciones sexuales con penetración, prestando ella consentimiento y sin que mediara violencia o intimidación.
Señala el tribunal que coinciden en esta cuestión tanto el acusado como la mejor y una testigo y que, en este caso, se debe aplicar la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, según la cual "el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".
En este caso, la diferencia de edad "no determina diferencia en cuanto al desarrollo y madurez de ambos", no solo respecto a su aspecto físico, como se desprende de las fotografías obrantes en las actuaciones y de la propia declaración de la amiga de la menor, sino que consta en las actuaciones el informe de resultados y conclusiones del estudio pericial psicológico, del que se concluye que ambos presentan un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.