El cártel del coche no solo infló los precios de los turismos, también de las furgonetas, según un juzgado pontevedrés
![Natalia](/web/cache/scene/uploads/xornalistas/foto/9b5/_S7QytKoutjK3UsovKMnMzytWsi62MjSxUqrKz891Lsov0DEyAC_/_Il61oA_/577f8fbb69-hkm23_ri.jpg)
Por Natalia Puga
El conocido como cártel del coche que, a lo largo de varios años, engordó el precio de los vehículos, con el consiguiente perjuicio para el comprador, no solo alteró el valor en el mercado de los turismos, también de las furgonetas. Así lo acaba de concluir una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.
Una sentencia notificada este viernes concluye que los precios de las furgonetas aumentaron como consecuencia de las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas que formaban parte del denominado cártel.
El fallo se refiere a un caso en el que la marca acusada era Renault, que pretendió exculparse en base a que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre fabricantes de coches solamente se refiere a prácticas infractoras del derecho de la competencia relacionadas con el mercado de turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros.
En el fallo, el magistrado, Manuel Marquina, subraya que la resolución de la CNMC se refería "a todos los vehículos que las entidades sancionadas comercializaban".
El juez condena a Renault a abonar a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños, una indemnización de 944,35 euros, más los intereses. Concluye que el cártel del coche le causó "un prejuicio razonable" equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra entiende acreditado que las conductas infractoras de la competencia en que Renault tomó parte "influyeron en el precio final de venta de automóviles", así como que esa influencia "benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción".
Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
El magistrado también rechaza que los hechos hayan prescrito. Considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores, "lo que vendrá determinado por el dictado de la última sentencia del Tribunal Supremo que resuelva un recurso de casación sobre la materia, o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC, y que no sea recurrida en casación".
De esta forma, el magistrado concluye que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.