Condenado a indemnizar a su pareja con 6.000 euros por publicar en Onlyfans un vídeo sexual sin su permiso
Por Oskar Viéitez & Mónica Patxot
La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a un hombre como autor de un delito contra la intimidad, al haber publicado un vídeo sexual de su pareja sin su permiso en la web Onlyfans, una plataforma usada mayoritariamente para compartir mediante suscripción contenido erótico.
El juicio se ha resuelto mediante un acuerdo de conformidad por el que el acusado confesó la autoría de todos los hechos que le llevaron a sentarse en el banquillo del tribunal provincial.
La Fiscalía ha tenido en cuenta la confesión tardía y la reparación parcial del daño por parte del acusado para rebajarle la petición inicial de pena de seis años de prisión a tan solo dos años. En concepto de responsabilidad civil tendrá que pagar a la víctima 6.000 euros.
Se ha suspendido la entrada en la cárcel, condicionada a que abone completamente la indemnización por los daños morales que se le ha fraccionado en mensualidades de 200 euros cada una durante cinco años.
El procesado ha admitido ser autor de los hechos que recoge el Ministerio Público en su escrito de acusación en los que relata que este hombre contactó con otro a través de la aplicación de citas WAPO, acordando ambos quedar para mantener relaciones sexuales, en los meses de abril y mayo de 2021, en una vivienda de Pontevedra.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el acusado preguntó a su pareja si podía grabar dichos encuentros sexuales, a lo que su compañero accedió "siempre y cuando no se le grabara la cara".
El acusado, así, realizó sendas grabaciones, que posteriormente envió al teléfono móvil de su pareja, grabaciones en las que efectivamente no se le veía la cara, pero también, "vulnerando la intimidad" de su compañero que nunca consintió en que se captara su rostro, "procedió a grabar entero el encuentro sexual, que posteriormente subió a la página web Onlyfans en la que se encontraba registrado, con una finalidad económica ya que obtenía un beneficio por cada visualización de dicho vídeo".
Su pareja se percató de los hechos unos días después, al avisarle un conocido suyo porque había visto el citado vídeo en la web y le había reconocido.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.