Condenan al Sergas por un "error médico injustificable" al operar de cáncer a una paciente mal diagnosticada
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Por Natalia Puga
El Servizo Galego de Saúde (Sergas) deberá indemnizar con 97.251,39 euros más intereses a una mujer que en el año 2017 fue operada supuestamente por un cáncer y le extirparon el útero y los dos ovarios y, sin embargo, no necesitaba tal intervención porque hubo un error de diagnóstico a la hora de interpretar una biopsia.
Este fallo médico, que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) califica de "error médico injustificable" ocurrió en el Hospital Provincial de Pontevedra.
La mujer presentó una reclamación y el Sergas le ofreció una indemnización inicial de 35.662,31 euros, pero la paciente recurrió a la vía judicial y el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Pontevedra condenó a la administración sanitaria a pagarle 124.510,40 euros. Tras esa sentencia, fueron el Sergas y Adeslas los que recurrieron.
Finalmente, la Sala de lo Contencioso del TSXG estimó en parte ese recurso y dictó una nueva sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo por la que condena al Sergas a esos 97.251,39 euros, de cuyo pago es responsable subsidiaria la aseguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros. De esta forma, deberá pagar el triple de lo que ofreció inicialmente a la paciente.
Todo se remonta al 20 de febrero de 2017, cuando la paciente tenía 48 años y estaba en fase de perimenopausia y ya había sido sometida en el pasado a ligadura de trompas. La mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Provincial de por sangrado vaginal continuado desde hacía más de un mes y fue diagnosticada de metrorragia perimenopáusica. Se le practicó biopsia y el 23 de marzo siguiente se le informó de que tenía cáncer y debía ser operada.
La intervención se llevó a cabo el 5 de abril de 2017, le extirparon el útero y los dos ovarios y, en el post operatorio, necesitó una consulta en Psicología por que empeoró su estado anímico.
Sin embargo, 12 días después de entrar en quirófano, el 17 de abril, se le comunicó que se había producido un error en la interpretación de la biopsia y que no se apreciaba la existencia de neoplasia, siendo, ese mismo día, dada de alta para su domicilio.
En el propio informe de alta se recogía que se había realizado una revisión de la biopsia previa y no había "celularidad carcinomatosa maligna", reconociendo "un error en la interpretación primera de la biopsia".
El Sergas argumenta, entre otras cosas, que se debería reducir la indemnización a la paciente porque ya estaba siendo tratada en la unidad de salud mental antes de la operación y, por lo tanto, las secuelas derivadas de este error médico, son menores a las que la mujer alega.
El TSXG discrepa con ese argumento y señala que es cierto es que ya tenía un proceso de depresión y personalidad paraneurótica previa, lo que implicaba una posición de mayor sensibilidad frente a situaciones estresantes, pero que la "indebida intervención a que fue sometida y la extirpación innecesaria de órganos no afectados por la grave e inexistente enfermedad que erróneamente se apreció", es susceptible de generar en cualquier mujer un trastorno psicológico, máxime si ya padecía un proceso depresivo y presentaba una personalidad paraneurótica con anterioridad.
También para reducir la indemnización por las secuelas, el Sergas argumentó que la paciente se encontraba en situación de perimenopausia y que se había sometido a una ligadura de trompas, pero el tribunal responde que se trata de una mujer de 48 años que, "por un evidente e imperdonable error", ha sido sometida a una intervención que determinó la "innecesaria extracción del útero y ambos ovarios".
Para el tribunal, esta opinión del Sergas "no merece mayores comentarios", pues fue "víctima manifiesta de un error médico injustificable", fue sometida a una intervención quirúrgica "sin necesidad, con la correspondiente anestesia", se le extrajeron órganos esenciales para el desarrollo de su vida futura, por su contribución al proceso hormonal y le causaron consecuencias psicológicas derivadas de la "antijurídica acción por parte de la asistencia pública sanitaria que no han hecho sino agravar su ya alterada psique".