Los patinetes que superen los 25 km/h necesitan permiso de circulación, matrícula y seguro
Por Redacción
No todos los patinetes eléctricos deben ser definidos como vehículos de movilidad personal (VMP) y, por lo tanto, están exentos de la autorización administrativa para la circulación.
Así lo advierte el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra que, en una sentencia que ya es firme y contra la que no cabe recurrir, concluye que los patinetes que superen los 25 km/h deben ser considerados como ciclomotores.
De esta forma, para poder circular con ellos, sus propietarios deben tener permiso de circulación, contratar un seguro obligatorio y matricularlos, sentencia el juzgado pontevedrés.
Lo hace tras desestimar el recurso interpuesto por el dueño de un patinete eléctrico contra la resolución del Concello de Vilagarcía que, el 13 de octubre de 2021, ordenó inmovilizar su patinete por entender que se trataba de un ciclomotor y no de un VMP.
De esta forma, la magistrada ha decretado que el recurrente deberá abonar las tasas correspondientes -77 euros- para retirar el patinete eléctrico de los depósitos municipales.
En la sentencia, la jueza estima que el vehículo que usaba en el momento de la denuncia "alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h", que según añade "es lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta".
“Resulta indiferente conocer la velocidad exacta a la que circulaba el artilugio o la máxima que pueda alcanzar, siendo suficiente probar que se han excedido o que se halla en disposición de circular a velocidades superiores a 25 km/h”, recalca la magistrada en el fallo.
Incide en que, en estos casos, el tipo infractor consiste en conducir un vehículo careciendo de la necesaria autorización administrativa "y no hacerlo a una determinada velocidad".
Por ello, concluye que el patinete empleado por el demandante, debido a la velocidad que puede alcanzar, no está comprendido en los vehículos definidos como VMP.