Confirman la condena a un hombre que abusó de su hijastra adolescente e insisten en la "inexistencia de consentimiento"
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la condena a un hombre que en tres ocasiones abusó sexualmente de la hija de su pareja entre los 14 y los 16 años. El propio acusado, en su declaración en el juicio celebrado el pasado mes de octubre en la Audiencia Provincial de Pontevedra, reconoció los episodios de abuso, si bien afirmó que era la propia víctima "la que le provocaba".
La Audiencia Provincial le condenó a 11 años y dos meses de prisión y él recurrió, pero la Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial. La nueva sentencia confirma el relato de hechos considerado probado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le juzgó a puerta cerrada para preservar la identidad de la menor y mientras una pequeña representación del Colectivo Feminista de Pontevedra se manifestaba en el exterior del edificio judicial.
Los hechos empezaron en el año 2016, se denunciaron en 2018 y llegaron a juicio en 2021. Cuando ocurrieron los hechos, la madre de la víctima y el acusado llevaban diez años de relación sentimental y tenían dos hijas en común y ella tenía una hija de una relación anterior, que es la que acabó siendo víctima de su padrastro.
El primer episodio ocurrió en el verano del año 2016. La madre de la niña se había ido temprano a trabajar y él le dijo a su hija, que entonces tenía 14 años, que se acostara en la cama matrimonial, en la que también dormía la bebé recién nacida hija de la pareja. "Movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", le realizó tocamientos.
El siguiente ocurrió dos años después, en agosto de 2018, cuando el acusado dormía en la litera baja con su hija pequeña, aprovechó para levantarse y le realizó de nuevo tocamientos, esta vez más íntimos todavía hasta que ella se despertó.
El 8 de diciembre de 2018, mientras estaban solos en la casa familiar, ocurrió el último episodio. Aprovechándose de que su mujer había ido a una cena de empresa, entró en la habitación de la chica y "sin permiso de la menor", abusó de ella ya con acceso carnal y oral.
El acusado alegó en su recurso que el relato de hechos probados no recoge que falte el consentimiento de la menor y que "tenía ya catorce años y el tipo de abuso solo niega relevancia a tales efectos al consentimiento formal de quien es menor de trece años". Sin embargo, el TSXG concluye que "la hoja de ruta del recurso es inequívocamente desacertada", pues su víctima, "tenía catorce años y era, se mire como se mire, un menor de dieciséis años en la definición del tipo del artículo 183 del Código Penal".
Además, el TSXG concluye que los tres episodios por los que ha sido condenado tienen algo en común, "la carencia o invalidez de cualquier clase de consentimiento" y que el acusado realizó "tocamientos sorpresivos" aprovechando la relación de convivencia y la ascendencia psicológica del adulto sobre la niña, que "por su minoría de edad, se halla en una posición de desigualdad madurativa que le impide decidir libremente e incluso oponerse a la fuerza".
El acusado alegó en el juicio que el segundo episodio, que ocurrió cuando ella tenía 16 años una noche que regresó de las fiestas de Pontevedra a su casa en Poio, se produjo tras una noche en la que ella bebió alcohol y estaba "bastante colocada". Según el TSXG, es un modus operandi nutrido siempre por la "inexistencia de consentimiento entendido como expresión libre de vincularse a algo, de permitir o condescender en que se haga".
El TSXG también coincide con la Audiencia en la "fiabilidad" del testimonio de la víctima y que su declaración en el juicio "es creíble y además está corroborada por las declaraciones de todos los testigos".
El alto tribunal gallego también refiere que se daba un contexto de "control, maltrato y humillación" entre el acusado y la víctima, a la que llamaba "la fresca del barrio".
El TSXG, como la Audiencia, considera probados tres delitos de abuso sexual, uno de ellos "con acceso carnal e introducción de objetos" y todos cometidos con la circunstancia agravante de parentesco.
Además de la pena de prisión, le impone una pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y seis años de libertad vigilada tras la salida de prisión.
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