Un juzgado de Pontevedra obliga a Tráfico a aplicar márgenes de error en los radares
Por Redacción
El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Pontevedra ha vuelto a dar la razón a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en sus denuncias contra la Dirección General de Tráfico, a la que acusan de imponer multas por no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares.
Esta última sentencia, con fecha del pasado 22 de enero, se suma al centenar de fallos judiciales a su favor que este organismo ha logrado en toda España.
Los tribunales, según la AEA, están condenando a la Dirección General de Tráfico a anular o reducir las multas económicas impuestas o a la devolución de los puntos detraídos a conductores sancionados por superar los límites de velocidad.
Es el caso de este conductor de Pontevedra, que recuperará su dinero y sus puntos. La sentencia de este tribunal fija además los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia.
El juez considera que, con la finalidad de unificar criterios, la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".
Considera que el radar no realiza una "medición exacta" de la velocidad del vehículo, a pesar de que el abogado del Estado sostenía que "no había nada que corregir" ya que el tipo legal infractor toma como "único parámetro" la velocidad captada por la máquina, "resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo".
La sentencia establece, sin embargo, que el criterio "correcto" que debe seguirse es que a la velocidad detectada por el radar debe corregirse "aplicando a la baja el índice máximo de error admisible" de este tipo de aparatos, regulada por una orden del 26 de noviembre de 2010.
Automovilistas Europeos Asociados explica que, con este argumento, si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento.
Si la velocidad, por su parte, supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia, "es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien, en realidad, por los mencionados errores de medición no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato".