Diez meses de prisión para él, una vida destrozada por el maltrato para ella
Por Natalia Puga
Para él, diez meses de prisión, dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximarse a su exesposa y comunicarse con ella. Para ella, crisis de ansiedad y una vida destrozada por el maltrato de quién había elegido como compañero de vida y padre de sus tres hijos.
Esas son las dos condenas que han salido de un caso de violencia de género ocurrido en octubre de 2017 y que ya había acabado en sentencia dos meses después en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra, pero que ahora vuelve a la actualidad porque la Audiencia Provincial ha decidido rechazar el recurso presentado por el maltratador y confirmar el fallo judicial previo.
Los hechos tienen como protagonistas a Amador y María Luisa, ambos nombres ficticios para preservar la intimidad de la víctima. Si se conoce el nombre real de él, se sabría el de ella, pues ambos mantuvieron una larga relación matrimonial y tienen tres hijos menores en común, y supondría volver a revivir un duro momento vital que ahora intenta superar.
El episodio que será difícil de olvidar ocurrió, según consideró probado el juzgado, sobre las 9.00 horas de la mañana del 7 de octubre de 2017, cuando ambos estaban en el domicilio familiar y Amador comenzó una discusión con su esposa relacionada con llevar a uno de sus hijos a un partido. En un momento del enfrentamiento, la empujó varias veces, agarrándola con violencia, le escupió mientras le daba golpes en el pecho varias veces y le levantó los puños.
Este escena de violencia física llevó acompañada una alta dosis de violencia psíquica. Mientras la golpeaba y escupía, le decía que si lo denunciaba , él iría a la cárcel y no le daría nada a los niños, de modo que le quitarían a los niños porque no tendría con qué mantenerlos.
La gravedad de lo ocurrido aún fue mayor, pues toda esta agresión machista fue presenciada por los tres hijos del matrimonio, que estaban en la vivienda, y duró hasta que María Luisa dijo 'basta' y llamó a la Guardia Civil.
María Luisa no sufrió lesiones físicas, pero ese mismo día necesitó asistencia médica por una crisis de ansiedad derivada de esta situación.
Cuando ocurrieron los hechos Amador ya tenía antecedentes penales por violencia de género, si bien estos figuraban ya como cancelados. Ahora, suma una nueva condena, pero de menor gravedad de lo que hacían prever los hechos que el juzgado consideró probados. Fue condenado como autor de un delito de lesiones psíquicas leves en el ámbito de la violencia contra la mujer cometido en el domicilio común y en presencia de menores -sus tres hijos-.
En la calificación jurídica de los hechos se tiene en cuenta la circunstancia atenuante de embriaguez, pues en el momento de los hechos Amador estaba ebrio. Esa circunstancia no anuló su voluntad, pero los dos juzgados que han revisado la causa consideraron que sí mermó su capacidad para controlar sus actos.
Amador recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo del condenado y pidió ser absuelto. Esa petición tuvo en contra a la Fiscalía y a la víctima y finalmente, la Sección Cuarta de la Audiencia decidió desestimarlo y confirmar la condena previa. De todas formas, el fallo no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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