A juicio por agredir sexualmente a su hijastro entre los 4 y los 13 años
Por Redacción
Un hombre se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Pontevedra el próximo martes 16 de octubre por presuntamente agredir sexualmente a su hijastro desde que cumplió 4 años hasta los 13, momento en que abandonó la casa familiar para ingresar en un hogar de acogida.
El hombre será juzgado en la Sección Segunda de la AudiencUa como presunto autor de un delito continuado de agresiones sexuales a un menor de edad por el que la Fiscalía solicita que sea condenado a 15 años de prisión y que indemnice al menor con 60.000 euros por la secuela psicológica causada.
El fiscal también pide que se le imponga la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 500 metros del menor, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, por un período de 20 años, así como la pena de prohibición de comunicación con el niño, por sí o por terceras personas, directa o indirectamente y por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo.-
El acusado vivía en un domicilio de la zona de Lalín con su esposa y con el hijo menor de ésta, al que reconoció y dio sus apellidos, y que se convirtió en su víctima, tanto de agresión sexual como de malos tratos.
Según el escrito de acusación del fiscal, desde que el menor cumplió 4 años, y "guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos", empezó a someter al niño a una serie de prácticas sexuales a las que el menor no podía negarse debido a su corta edad y al temor que sentía respecto de su padrastro.
Durante la comisión de estas prácticas sexuales, el procesado atemorizaba, insultaba y maltrataba a su hijastro, produciendo en el mismo un temor tan absoluto que impedía que pudiera negarse o rebelarse, o incluso contarlo a algún familiar o persona de su confianza.
El procesado también sometió al menor a malos tratos de carácter físico de tal entidad que fue condenado por ello en una sentencia firme dictada con su conformidad por el juzgado de lo penal número 2 de Pontevedra por un delito de malos tratos y otro de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica.
La citada sentencia se dictó el 16 de abril de 2008 y supuso una pena de 24 meses de prisión, 3 años de privación de la patria potestad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y las prohibiciones de aproximación y comunicación con el menor. Esta sentencia fue la culminación de la denuncia interpuesta en el año 2005, que dio lugar a que el niño abandonara el domicilio familiar el día 4 de abril de 2005, a la edad de 13 años, para ingresar en un centro de acogida, y posteriormente, el 11 de noviembre de 2005, comenzó a vivir con el hermano de su madre, en régimen de acogimiento familiar.
El menor no denunció las agresiones sexuales continuadas que sufrió durante nueve años hasta diez años después de esa acogida. Ya estaba viviendo fuera de Galicia, en Barcelona, cuando en 2015 acudió a una Comisaria de los Mossos D`esquadra e interpuso denuncia contra su padrastro por estos hechos, volviendo a ratificarla ante el juzgado y pidiendo una abogado de oficio para ejercer la acusación particular contra él.
Una médico forense y una psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña determinaron que el relato de hechos ofrecido por el mismo era creíble y que a raíz de los abusos padecidos presentaba secuelas psicológicas.