El Tribunal Supremo confirma la sentencia que ordena demoler parte de un edificio de Construcuatro en Sanxenxo
Por Oskar Viéitez
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa Construcuatro y la comunidad de propietarios del edificio Valle Inclán contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que obliga a derribar parte de su fachada. La obra fue levantada cuando Telmo Martín era alcalde y consejero delegado de la empresa constructora.
El fallo judicial ha sido comunicado por Salvemos Pontevedra, la asociación que interpuso la denuncia contra Construcuatro por la construcción del edificio de seis plantas de Construcuatro en pleno paseo de Silgar.
Una parte del edificio invade los 20 metros de protección de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, por lo que la Xunta no le puede otorgar una autorización sectorial al carecer de competencias.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia el pasado 24 de junio desestimando todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes, imponiéndoles las costas del procedimiento.
Entre los pronunciamientos que merecen destacarse en esta sentencia, establece que "la servidumbre de protección trata de sustraer una determinada franja de terreno del uso y disfrute privado, oponiéndose a cualquier intromisión constructiva dentro de sus límites, intromisión que no sólo se produce por ocupación del suelo, sino igualmente cuando es el vuelo del edificio el que se adentra en la zona protegida".
El Tribunal Supremo enmienda a la Xunta y a la Demarcación de Costas, sistemáticamente favorables a la empresa, y manda tirar la parte de la fachada que invade la servidumbre.
Como contra esta sentencia no cabe recurso, Salvemos Pontevedra ha solicitado la ejecución de la sentencia, ordenando a Construcuatro que devuelva a su estado anterior los terrenos de la servidumbre de protección invadida por las obras y condenando a la administración a dictar de modo inmediato la consiguiente orden de reposición, otorgando al promotor un plazo de un mes para llevarla a efecto, con apercibimiento de ejecución forzosa en caso de no llevarse a cabo.