Conceden la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto
Por Redacción
El Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra por la que se concede la pensión de viudedad específica por violencia de género a una mujer de Vilagarcía a pesar de que su marido, ahora fallecido, resultó finalmente absuelto por aquella denuncia.
Esta pensión se ha concedido en atención al artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció acabando con una relación en la que se producía este tipo de circunstancia. Todo ello en separaciones o divorcios anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género.
Previamente, el juzgado pontevedrés se la concedió, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se la denegó, de modo que el Supremo anula la sentencia en segunda instancia y confirma la primera. Se condena al Instituto Social de la Marina (que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar) al abono de la pensión.
La mujer denunció a su marido por maltrato en el cuartel de la Guardia Civil de Vilagarcía en el año 1995, pero más tarde retiró la acusación en el juzgado, de modo que él resultó absuelto. Tres años después, en 1998, se separaron y ella volvió a denunciar a su marido por amenazas al hijo en común, denuncia por la que resultó condenado.
Para condederle la pensión, la Sala de lo Social del Supremo hace hincapié en la realidad social de 1995 y señala que las manifestaciones de la mujer cuando presentó aquella primera denuncia son un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo. Además, insiste en que hubo por parte del marido, fallecido en octubre de 2010, una desatención al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.
Al respecto, recuerda que en las separaciones previas a 2004 "la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", aunque añade que "sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido".