Sin casa, pero con pasta
Por Redacción
Diez años después de comprar sus viviendas en la calle Camposanto, en la zona de A Parda, 21 familias se quedarán ahora sin sus pisos, pero recuperarán todo el dinero pagado y recibirán una indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado la situación. Los 21 han ganado una batalla judicial que libraban contra la promotora pontevedresa UA 14, SL por la situación en la que se encontraban sus propiedades, que nunca llegaron a obtener licencia de primera ocupación y el Concello de Pontevedra declaró fuera de ordenación.
La batalla judicial la ha zanjado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia notificada este miércoles a las partes que obliga a la promotora a devolver a los compradores todo el dinero que les pagaron por los pisos y plazas de garaje, a indemnizarles con un total de 526.426,60 euros y a devolverles el IVA y los intereses desde la fecha en la que se presentó la demanda judicial.
La sentencia declara, en concreto, la resolución de los contratos de compraventa de los inmuebles, que están ubicados en el edificio Aldebarán de la calle Camposanto. Los demandantes adquirieron las viviendas en el año 2006 y las ocupan desde entonces, pero, tras el fallo judicial, se las devolverán a la promotora.
Los compradores de los pisos del edificio Aldebarán ganan la batalla judicial a la promotora y les devolverá el dinero que pagaron
Tras conocerse la sentencia, el abogado de los compradores de las viviendas, Jaime Olmedo Suárez-Vence, valoró positivamente la resolución judicial, que da la razón a sus clientes porque el inmueble no cuenta con la licencia de primera ocupación que la promotora estaba obligada a obtener. Destaca que la situación les causó "un grave trastorno" y que la propia sentencia les reconoce una "paciencia infinita" mientras esperaban la licencia de primera ocupación que no se llegó a conceder.
El edificio no tenía licencia de primera ocupación porque la altura interior de las viviendas es inferior a la mínima reglamentaria y el Concello de Pontevedra tomó la decisión de dejarlo fuera de ordenación porque la promotora no realizó las obras de adaptación a la licencia de obras. La decisión municipal no supuso sancionar a la promotora, pero sí se dejó caducar el expediente de reposición de la legalidad.
La Audiencia Provincial aplica en esta sentencia la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo a contratos de compraventa formalizados en los años 2006 y 2007 y considera que el tiempo transcurrido no es obstáculo para la estimación de la demanda. Así, determina que la entrega física de la vivienda no basta para dar por cumplido el contrato, sino que no se considera que la promotora cumple con sus obligaciones contractuales mientras el inmueble carece de licencia de primera ocupación y necesita de una legalización urbanística.
En este procedimiento judicial el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra había desestimado inicialmente las pretensiones de los vecinos al considerar que, cuando compraron sus viviendas, ya sabían que no tenía licencia de primera ocupación o "debió haberlo sido" y que, en todo caso, la falta de licencia no impide ni desarrollar en la vivienda las actividades propias de la vida ordinaria ni hacen la vida "dificultosa, desagradable o imposible". Añadía aquel documento que lo razonable es entender que al declararse el edificio fuera de ordenación, el comprador conservará lo comprado sin otra merma que la que resulte de la limitación de no poder hacer más que obras de mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso, pero no impedirá el pacífico uso de la vivienda.
Frente a aquel fallo, los propietarios apelaron en el recurso que finalmente les ha dado la razón en la Audiencia argumentando que los promotores les dijeron en todo momento que conseguirían la licencia de primera ocupación y había un pacto en el que se comprometían a obtenerla.