"Los políticos deben decidir si entierran el tren o entierran a las personas"
Por Oskar Viéitez
La Plataforma Defensora da Praza dos Praceres informó de la sentencia en casación del Tribunal Supremo en la que rechazan sus postulados y se abre la posibilidad de ejecución de la opción elegida por la administración ferroviaria. Esto es, la creación de dos pasos soterrados para vehículos y personas que den servicio a dicha plaza así como al colegio Sagrado Corazón.
Según valoran desde la Plataforma, el Tribunal "no entra en el daño que esta solución causa al vecindario", ya que sólo se ocupa del "plano jurídico" y según su tesis "se cumple el espíritu de la sentencia al anular los pasos a nivel".
Por lo tanto los magistrados del Supremo entienden que cualquiera de las dos opciones planteadas son válidas, es decir, o soterrar las vías o habilitar un paso subterráneo para los peatones. La decisión queda en manos de la Autoridad Portuaria.
"El ámbito social es materia de la administración", por lo que desde esta Plataforma instan a los partidos políticos a que se manifiesten sobre a solución adoptada por el Ministerio de Fomento, "teniendo en cuenta el completo rechazo del vecindario".
Como resumió el portavoz de la plataforma, Eladio Torres: "los políticos deben decidir si entierran al tren o entierran a las personas", para lo que deberán tener en cuenta que enterrar a las personas es la solución más costosa, desde el punto de vista económico pero sobre todo social.
Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también desestima la petición formulada por la Plataforma por la que se solicitaba de este tribunal "acordar la ejecución subsidiaria de la sentencia" relativa a las obras de supresión y levantamiento del ferrocarril a su paso por la plaza de Placeres. Esta Plataforma quería encargar el proyecto técnico a un tercero a costa de la Administración condenada, consistente en soterrar la vía para que fuese el tren y no los vecinos los que pasasen por debajo de la plaza.
El fallo del Tribunal Supremo declara que la opción elegida por la Administración demandada para la ejecución de la sentencia de 5 de febrero de 2004 "no resulta contraria a lo acordado en la misma".
Además ordenar a la Administración que informe, "al menos, cada tres meses" sobre el estado en el que se encuentra la ejecución de la sentencia y las medidas que se adopten a tal efecto.
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