Salvemos Pontevedra asegura que el Supremo ratifica el cese de la actividad de Ence
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Por Oskar Viéitez
El Tribunal Supremo condena al Estado a incoar el expediente de caducidad de la concesión de los terrenos que ocupa la empresa Ence en la ría de Pontevedra.
La sección quinta de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración General de Estado y por el Grupo Ence, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2011.
Los demandantes son la asociación Salvemos Pontevedra, cuyo portavoz Francisco Díaz, aseguró que el fallo del alto tribunal ratifica el cese de la actividad de la fábrica de celulosa y "conmina al Estado a adoptar las medidas cautelares precisas para el cierre y la paralización de las actividades industriales de las instalaciones de Ence en Lourizán".
La sentencia condena a los recurrentes al pago de las costas de este proceso "eso quiere decir que la parte contraria, en este caso Salvemos Pontevedra, ha ganado íntegramente su demanda", interpretó Francisco Díaz.
La sentencia abre un plazo de diez días para que el Estadio inicie ese expediente
La sentencia abre un plazo de diez días para que el Estado inicie ese expediente para adoptar las medidas legales que garanticen esa paralización de la actividad industrial dentro de sus instalaciones en Pontevedra. "No se va a cerrar en diez días, por supuesto", aclaró Díaz "la ejecución de la sentencia no quiere decir que vayan a llegar allí con una ametralladora y resuelvan el problema", sino que enviarán una notificación e iniciarán una serie de trámites que conduzcan al cierre de las actividades "razonablemente, civilizadamente y con el tiempo necesario".
Contrasta esta interpretación de la sentencia del Supremo con el comunicado emitido por el Grupo Ence en que asumen que el fallo "no se pronuncia sobre la declaración de la caducidad de la concesión" y que la tramitación del expediente, que corresponderá "exclusivamente" al Ministerio de Medio Ambiente, "durará varios años" y que "todas las instalaciones amparadas en la concesión seguirán en uso durante la tramitación del expediente de declaración de caducidad".
Desde Salvemos Pontevedra aportaron a los medios de comunicación una copia íntegra de la sentencia "ellos no han hecho lo mismo, ¿verdad?", comentó Francisco Díaz.
Se trata de una sentencia firme, contra la que ya no cabe recurso ordinario
Se trata de una sentencia firme, contra la que ya no cabe recurso ordinario, que "nos da la razón en todo", enumera Salvemos Pontevedra: que no tienen concesión y que sus actividades carecen de título habilitante o licencia.
"Nosotros creemos en la Justicia, respetamos la Ley, somos personas de Orden, no hacemos manifestaciones alborotadoras ni nada. Simplemente emprendemos procedimientos administrativos y los llevamos hasta el final. Las únicas armas que tenemos son las leyes. Si el Tribunal Supremo no es capaz de hacer cumplir una sentencia nosotros no podemos resolverlo, pero nosotros sí vamos a exigir que se cumpla", indicó Francisco Díaz.
En todo caso, este colectivo espera que el Estado cumpla esta sentencia y que "minimice los daños que se puedan crear y no paguen justos por pecadores", dijo en referencia a los trabajadores de la fábrica pastera.
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