La Audiencia de Pontevedra anula, por abusivas, cuatro cláusulas habituales de las hipotecas
Por Natalia Puga
La cláusula suelo, la condición por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la de vencimiento anticipado y la de intereses de demora. Hasta cuatro cláusuas usadas habitualmente en la tramitación de hipotecas han sido declaradas nulas por la Audiencia Provincial de Pontevedra por considerarlas abusivas.
El fallo ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse en lo sucesivo. De esta manera, la sentencia abre la puerta a la impugnación de todos aquellos contratos actuales en las que se contengan estipulaciones similares a las declaradas nulas.
La resolución la ha dictado la Sección Primera de la Audiencia en un procedimiento judicial en el que se resolvía un recurso a un fallo previo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo. La sentencia la había ganado un cliente de Novagalicia Banco al que la entidad cerró la cuenta y declaró vencida la hipoteca que firmó para adquirir una vivienda tras el impago de cuatro cuotas.
El cliente pedía la nulidad de determinadas condiciones generales de la contratación incluidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que formalizó con NCG Banco el 30 de mayo de 2008 por el que la entidad prestaba a un matrimonio 100.000 euros a interés variable a devolver en 30 años.
La hipoteca establecía 360 cuotas mensuales y los titulares las pagaron todas desde el julio de 2008 hasta mayo de 2012, inclusive, pero desatendieron las obligaciones de junio, julio, agosto y septiembre. El 18 de septiembre la entidad financiera procedió al cierre de la cuenta, después de que se pagaran 47 cuotas y se dejaran de pagar cuatro de un total de 360.
El fallo ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse
Al respecto, la sentencia señala que las cuatro cuotas insatisfechas suponían un capital de 1.285,34 euros y unos intereses ordinarios de 2.444,43 euros. Suponen un incumplimiento del 1,28% del total del préstamo, una sanción que a la Sección Primera de la Audiencia le parece "absolutamente desproporcionada". Considera "insuficiente" el incumplimiento para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado del préstamo.
La sentencia del Mercantil declaró abusivas varias cláusulas y las anuló, Novagalicia recurrió alegando que se limitó a resolver el contrato ante el "incumplimiento reiterado por parte del prestatario" por el impago de esas cuatro cuotas. Ahora la Audiencia desestima el recurso y confirma la sentencia previa. Este fallo aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar, especializado en derecho mercantil, aplica la Directiva 93/13, de 5 de abril, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y considera que las mencionadas cláusulas, que han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación, son abusivas dado que, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.
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