Anulan una multa de 2.000 euros por contrabando a una hostelera porque no se demostró que tuviese el tabaco para vender
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dar la razón a una hostelera de Barrantes (Ribadumia) que en el año 2019 fue denunciada y sancionada con 2.000 euros y el cierre de su negocio durante una semana por tener en su negocio seis cajetillas de tabaco de la marca Marlboro sin marcas fiscales.
Las cajetillas fueron encontradas por la Patrulla Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil de Pontevedra sobre una estantería de la cocina y lo calificaron como una infracción administrativa leve de contrabando, pero la hostelera recurrió la sanción. Fue sancionada por la Agencia Tributaria, reclamó ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia y, una vez desestimada su petición, acabó en la vía judicial. Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSXG le da la razón y anula la multa y el cierre del negocio siete días.
La hostelera, representada por Francisco Javier Pérez Vázquez, del despacho IMASD Abogados, también logró que el TSXG le imponga el pago de las costas del proceso al Estado, como Administración que la sancionó, hasta un máximo de 700 euros.
La sanción se la impusieron por presuntamente tener en su negocio estas seis cajetillas con fines comerciales y ella pedía anularla por varios motivos, entre ellos, vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de prueba directa de la comercialización del tabaco.
En el acta de denuncia, del 12 de enero de 2019, la Guardia Civil dice que estas cajetillas las tenía en su cafetería de Barrantes sin las preceptivas precintas o marcas fiscales acreditativas de haber pagado el impuesto correspondiente y el acuerdo sancionador considera probada la tenencia con fines comerciales y detalla que en el negocio se realiza de forma habitual la venta de tabaco.
La hostelera, sin embargo, niega que las cajetillas las haya adquirido con fines comerciales. Explica que el tabaco fue encontrado sobre la estantería de la cocina del establecimiento, lugar que no pertenece a la parte abierta al público; y que el tabaco lo compró en un viaje que hizo a Andorra a principios de diciembre de 2018. Compró para su consumo dos cartones de tabaco de Marlboro.
La sentencia del TSXG señala que la discrepancia entre las partes radica en determinar si ha quedado demostrada esa finalidad comercial y concluye que, teniendo en cuenta que los agentes no observaron personal y directamente la comercialización del tabaco, no hay “prueba suficiente” para destruir la presunción de inocencia. Apunta también al “escaso número de cajetillas aprehendidas”, y su localización en un lugar no accesible a los clientes, fuera de su alcance visual.
El TSXG reconoce que compró en Andorra dos cartones de tabaco (400 cigarrillos), una cantidad “superior a la legalmente admitida con exención de la obligación de declarar su importación aún en el supuesto de destinarse al consumo particular (300 cigarrillos)”, pero anula igualmente la sanción porque lo que se le sanciona es tener las seis cajetillas para fines comerciales y eso “no ha quedado suficientemente demostrado”.