Daña una ruleta de un salón recreativo de Poio, le graban las cámaras y se defiende diciendo que las imágenes no son claras
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Por Natalia Puga
Un hombre ha intentando librarse de una condena por daños en un salón recreativo de Poio alegando que él ni siquiera estaba allí, que las imágenes que recogieron las cámaras de seguridad del local no son claras y que nadie logró reconocerlo en el juicio, cuando, en realidad, no compareció en el juzgado para que fuese posible reconocerle.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2022 y llegaron a juicio en el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra. El día de la vista oral el acusado no compareció y acabó condenado por el resto de pruebas y testimonios prestados, pero se mostró en desacuerdo con la condena y decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Ahora, la sección segunda de la Audiencia ha confirmado la sentencia inicial, que le condena por un delito de daños a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de dos euros, esto es, 360 euros.
La sentencia de la Audiencia considera probados los mismos hechos que el Juzgado de lo Penal, ocurridos sobre las 21.00 horas del 24 de agosto de 2022. El acusado entró en el establecimiento de apuestas citado, localizado en el centro comercial A Barca y causó daños.
Según consta en ambas sentencias, cogió una silla del local y golpeó con ella uno de los puestos de la máquina de la ruleta ,rompiendo la pantalla táctil y el cristal de uno de los monitores. El coste de la reparación ascendió a 1.211,21 euros.
En su recurso, el acusado alegó un error de la jueza del Penal a la hora de valorar de las pruebas porque "no estaba en el lugar de los hechos". Al respecto, argumentó que no existen pruebas suficientes para concluir que fuese la persona que entró en el establecimiento y causó daños, dado que las imágenes de las cámaras de seguridad "no son nada claras al respecto".
Además, sostuvo en su recurso que "no se puede apreciar con claridad" a la persona responsable de los hechos porque nunca se produjo una identificación por parte de la empleada que supuestamente los presenció, quien se ausentó del juicio en el que estaba citada como testigo sin justificación.
Tampoco da credibilidad al responsable del local, asegurando que en aquel momento no estaba presente "y no conoce de nada al acusado", refiriéndose a él siempre por referencias de sus antiguos empleados.
Sus argumentos defensivos también incluyen que no fue detenido porque cuando llegó la Policía, el autor no estaba ya en el local. Sin embargo, la Policía Nacional le identificó poco después del altercado en el Paseo de Colón de Pontevedra, nada más cruzar el puente de A Barca.
Sin embargo, la jueza explica que el encargado afirmó que le llamó una empleada contándole que un individuo al que conocen por otros incidentes entró en el establecimiento y, cogiendo un taburete del local, lo lanzó contra la ruleta rusa.
Si bien no estaba presente, sí vio las grabaciones del local y no tiene ninguna duda de que el causante de los daños fue el acusado, asegurando que le conoce por otros incidentes, que siempre estaba bebido y aún cuando no lo estaba, siempre era muy agresivo.
La jueza también argumenta que el acusado no compareció al acto del juicio oral por lo que la objeción de que la única testigo que estaba presente abandonó la sala y no hubo un reconocimiento por parte de ésta "no es admisible ya que difícilmente podría efectuar en dicho acto un reconocimiento de quien decidió no asistir al mismo".