Los siete meses de acoso a una pontevedresa que acabó poniendo candados e instalando cámaras
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Por Natalia Puga
Entre el verano de 2020 y abril de 2021, una pontevedresa vivió una situación de acoso por parte de quien hasta justo antes había sido su amigo. Todo comenzó cuando ella decidió cortar la amistad porque él le había hecho una serie de fotografías estando en la playa de Lourido, en Poio.
Desde ese momento del verano de 2020 en el que ella se enteró de las fotos, él inició una "conducta de hostigamiento hacia ella" que ha llegado a los tribunales y ha terminado en condena.
Según consta probado en dos sentencias diferentes, él iba en repetidas ocasiones a la misma cafetería que ella y, en una de ellas, la intentó invitar a un café, aunque ella lo rechazó; la siguió en coche en varias ocasiones; a veces la esperaba a la puerta de su domicilio; y en numerosas ocasiones la esperaba en la cuneta de la carretera de Vigo y la miraba cuando pasaba para trabajar.
Cada día, acudía al menos cuatro o cinco veces a la finca donde ella cuida caballos, y en dos ocasiones ella le tuvo que decir que la dejara en paz.
El hombre trató de conseguir el acercamiento a ella a través de su hija, le apareció por detrás de forma sorpresiva cuando sacaba dinero de un cajero y le mandó un mensaje que decía cosas sobre el cuerpo de su hija.
Como consecuencia de la conducta de este hombre, la víctima tuvo que modificar su vida cotidiana de una forma que pueda calificarse como grave. Así, dejó de ir a la playa de Lourido; cambió la ruta que hacía en coche para ir a trabajar; dejó de ir a la cafetería que solía frecuentar; comenzó a cerrar la puerta de su coche, que antes dejaba abierto aparcado en su finca; puso candados en la cuadra de los caballos; e instaló una cámara de vigilancia en la finca ante el temor a que él pudiese hacer algo.
Finalmente, ella presentó denuncia por estos hechos ante la Policía Nacional y el caso llegó al Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, que le condenó por un delito contra la libertad en su modalidad de acoso.
La condena al acusado implica diez meses de prisión y la prohibición de acercarse a su víctima y de comunicarse con ella durante dos años.
El acusado recurrió la sentencia alegando que no hay pruebas de que su antigua amiga haya estado alguna vez insegura o intranquila y que haya modificado sus hábitos cotidianos porque ve limitada su libertad de obrar a consecuencia del acoso.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras revisar el caso, decidió desestimar su recurso y confirmar la sentencia. Considera la magistrada de segunda instancia que los hechos son "de una gravedad severa", pues "acosó a la perjudicada durante más de siete meses sumiéndola en una situación de zozobra y miedo".