![](/web/cache/scene/uploads/fotos/foto/205/_S7QytKoutjK3UsovKMnMzytWsi62MjawUqrKz891Lsov0DGzMN_/_AxNjDQSU7NK0kt0snNTEnJSVWyrgUA_/5e4422bf7f-20200212-saiz-a-parda-juicio-audasa-0055.jpg)
© Cristina Saiz
Un pontevedrés, reconocido como afectado por el cártel de los coches y recuperará 1.235,27 euros por un vehículo comprado en 2008
![Natalia](/web/cache/scene/uploads/xornalistas/foto/9b5/_S7QytKoutjK3UsovKMnMzytWsi62MjSxUqrKz891Lsov0DEyAC_/_Il61oA_/577f8fbb69-hkm23_ri.jpg)
Por Natalia Puga
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia contra el conocido como cártel de los coches que, a lo largo de varios años, engordó el precio de los vehículos, con el consiguiente perjuicio para el comprador. Esta sentencia condena a Opel a devolver a un pontevedrés el 10% del valor del coche.
La sentencia, que ya es firme, estima de forma parcial la demanda interpuesta por el comprador a través del letrado Javier Pérez, de IMASD Abogados y condena a la compañía automovilística a pagarle en concepto de indemnización por daños la cantidad total de 1.235,27 euros, además del interés legal computado desde el 30 de enero de 2008, fecha en la que compró el vehículo.
El conocido como cártel de los coches estaba integrado por casi todos los grandes fabricantes que operan en España, con excepción del grupo Volkswagen y Seat, que fueron quienes delataron al cártel.
En el caso de la demanda que se acaba de conocer, el demandante la presentó en noviembre de 2022 contra Opel por una reclamación de cantidad por daños derivados de actividades infractoras del derecho de al competencia.
El demandante compró un coche en enero de 2009 por 12.352,68 euros más intereses y en la demanda sostiene que lo adquirió "con sobrecoste" porque Opel formaba parte del citado cártel. Fue una de las compañías sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por estas conductas.
Alegaba que le había generado unos perjuicios que estimó en su demanda en 1.477,38 euros, más los intereses correspondientes, si bien finalmente luego el juez rebajó esa cantidad en 242,11 euros.
El caso llegó a juicio en marzo y el pontevedrés afectado insistió en que el precio de adquisición de su vehículo "habría sido superior al real" por la existencia del cártel y también indicó que antes de llegar a juicio, en mayo de 2022, ya había efectuado u a reclamación por burofax a Opel sin respuesta.
En cuanto a la compañía, se opuso a la demanda alegando varias excepciones, entre ellas, la prescripción de los hechos, la falta de prueba acerca de los perjuicios denunciados y la falta de requisitos para la procedencia de una indemnización
En su sentencia, el juez, Manuel Marquina Álvarez, sostiene que la existencia del daño ocasionado por las prácticas infractoras de la competencia "está acreditada" en este caso, si bien, a la vista de las pruebas que las partes han podido aportar, "no resulta posible su cuantificación".
A la hora de dictar sentencia, el juez tuvo en cuenta la jurisprudencia ya fijada por el Tribunal Supremo y decidió aplicar el criterio de estimación judicial del daño admitido por este tribunal, considerando un prejuicio razonable equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil. En este caso, 1.235,27 euros.