¿Cuándo te avisan de si formas parte de una mesa electoral? Y si no puedo ir, ¿cómo hago?
Por Oskar Viéitez
Comienza la cuenta atrás para las elecciones municipales del 28M. Una de las cuestiones que más importa a muchos ciudadanos es la de saber si, además de votar, les tocará formar parte activa de las elecciones, actuando como integrante de los equipos responsables de las urnas, en esta cita.
Hoy es el último día para que los concellos sorten los nombres de los ciudadanos que deberán estar en los diversos colegios electorales, para ocupar las mesas de votación. Fue el caso del Concello de Pontevedra que ha celebrado este Pleno tan singular en el que un programa informático elegió a todos estos miembros de las mesas entre las personas censadas en cada sección electoral. Una división que hace referencia a una circunscripción de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.
Las personas que entran en el "bombo" del sorteo son todas aquellas que sepan leer y escribir y que estén censadas en la Sección. También se incluyen a las que tengan menos de 70 años, si bien desde los 65 años de edad se puede presentar una renuncia en un plazo de siete días. Por el contrario, no pueden someterse a sorteo los que cumplan la mayoría de edad en el período que transcurre desde la formación de las listas de votantes y la votación.
Un requisito esencial para el Presidente de la Mesa electoral es que el mismo debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado. También sirve con el de Graduado Escolar o alguno equivalente.
Cada mesa electoral se divide en un total de tres miembros: un presidente y dos vocales. Pero además de estos, cada mesa cuenta con dos suplentes para cada uno de estos puestos.
La ley de Protección de Datos impide que se haga público el nombre de los vecinos elegidos que en los tres días posteriores al sorteo serán notificados en su buzón para ser miembros de la Mesa electoral en los comicios. Esta notificación llegará mediante una carta por correo certificado y es enviada en mano por el cartero, aunque también puede ser trasladada por un agente de la Policía. Si no se ha encontrado al destinatario tras dos intentos de entregar la notificación, recibirán un aviso en el buzón para que se personen en una oficina de Correos a recogerla.
Dentro de la carta aparece expresamente el puesto de deberá desempeñar en la Mesa electoral y un manual de instrucciones a seguir para el día de la votación.
Otra opción para conocer si te ha tocado ser un miembro de la mesa es a través de la web oficial de tu respectivo ayuntamiento, algo cada vez más extendido. Para acceder a estos datos, solamente necesitarás estar empadronado en la localidad de consulta e introducir el DNI.
Y ahora la pregunta más repetida ¿Y si no puedo acudir a la mesa o no me presento?
Hay algunos motivos que dan por justificada la ausencia del vecino en las urnas, el 28 de mayo. Motivos que van desde causas familiares, laborales o personales. No obstante, todas ellas deben ser justificadas ante la Junta Electoral, con un mínimo de 72 horas de anterioridad a la celebración de las elecciones. En caso de que la ausencia no se dé por justificada y entendiendo esta como abandono de las obligaciones del ciudadano, las penas por no acudir o informar previamente de la situación del ciudadano elegido, oscilan entre los 3 meses y un año en prisión.
Entre los motivos contemplados para evitar la mesa electoral, hay algunas causas que justifican por sí solas la exención, como ser mayor de 65 años, estar en situación de discapacidad, ser madre en periodo de lactancia o haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
Asimismo, también hay algunas causas que pueden justificar la exención, como tener una lesión o enfermedad, haber realizado un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, tener eventos familiares de especial relevancia e inaplazables, ejercer servicios esenciales de la comunidad, ser jefe de sección en una redacción o, incluso, pertenecer a alguna comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa.
El votante designado para ser miembro de la mesa puede presentar la excusa justificada para no acudir, de manera presencial, a las Juntas electorales de Zona, donde deberá rellenar un formulario. Como novedad, este 2023, las excusas no solo podrán presentarse de manera presencial, sino que también se podrán presentar por Internet, a través de una aplicación electrónica habilitada para ello.