Dos años de cárcel por difundir fotografías pornográficas con niños de entre 4 y 7 años
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Por Redacción
La Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que envió a una amiga por WhatsApp una serie de fotografías pornográficas en las que aparecían menores con edades comprendidas entre los 4 y los 7 años manteniendo relaciones sexuales explícitas.
Fue la mujer, nada más recibir las imágenes, quien le denunció a la Policía Nacional, derivando en una investigación que fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Marín.
La sentencia considera probado que el acusado reenvió las fotografías el 6 de agosto de 2019 desde un número de teléfono del que era titular él mismo.
Tras la denuncia, un juzgado de Santiago -ciudad en la que residía la mujer que recibió las fotos- ordenó el registro del domicilio del remitente de las fotos y autorizó el acceso policial a todos los dispositivos electrónicos y de almacenamiento de datos que poseía.
Allí, entre otro material, los agentes hallaron un teléfono móvil que contenía once archivos de vídeo de contenido sexual. En ellos, se observaba a menores desnudos -algunos claramente con edades inferiores a los 16 años- y participando en actividades de tipo sexual.
Algunos de estos archivos se localizaron en la carpeta de enviados que genera WhatsApp, por lo que quedó certificado que el acusado los compartió con otros usuarios.
Además, en el disco duro de un ordenador portátil que el acusado tenía en su lugar de trabajo los investigadores hallaron registros de usuarios con nomenclatura pedófila, 650 fotografías y tres vídeos de contenido sexual en los que aparecen menores de edad.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra consideran que esta conducta es constitutiva de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, por lo que acordaron condenarle a dos años de cárcel.
Esta pena, al no tener antecedentes, quedará suspendida y, por lo tanto, este hombre no entrará en prisión si no comete ningún otro delito en los próximos dos años, en los que estará en libertad vigilada y obligado a participar en programas formativos y de educación sexual.
El condenado quedará además inhabilitado durante cinco años para realizar cualquier profesión, oficio o actividad retribuida o no que conlleve contacto con menores de edad.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe presentar recurso alguno, al haberse dictado en virtud de un acuerdo de conformidad y comprometerse las partes a no recurrir el fallo.