La Audiencia de Pontevedra condena a una mujer a dos años de cárcel por vender bienes que le habían decomisado
Por Oskar Viéitez
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a una mujer por un delito continuado de frustración en la ejecución. Además tendrá que abonar una multa de 18 meses a razón de 5 euros al día.
Por esta misma causa también estaban acusadas otras dos personas que fueron condenadas una de ellas a 1 año de prisión y el pago de una multa de 12 meses a razón de 6 euros al día y a la otra se le impuso una condena menor, atendiendo a la atenuante de reparación del daño, de 6 meses de cárcel y multa de 6 meses a 6 euros diarios.
La entrada en prisión está suspendida por dos años, condicionada a que no delincan y a que se satisfaga el pago de las multas.
No fue necesaria la celebración de la vista oral al haber alcanzado las partes un acuerdo con la Fiscalía en virtud del cual confesaron haber vendido una serie de bienes que le habían sido decomisados.
Esta confesión permitió que la principal acusada viese rebajada la petición inicial de pena que era de cinco años de prisión y para los otros dos procesados el Fiscal habría pedido dos años y dos meses.
Según recoge el escrito de calificación fiscal, esta mujer que fuera esposa y principal testaferro de un conocido narcotraficante, fue condenada por un delito de blanqueo de capitales en enero de 2011 con una pena de multa por importe de tres millones y el decomiso de cuatro fincas de las que había sido propietaria.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia. Sin embargo, relata la Fiscalía que, antes de que alcanzasen firmeza los pronunciamientos, la acusada "con la finalidad de eludir el cumplimiento de los pronunciamientos civiles" transmitió propiedades en documento público "como venta en adjudicación en pago de una supuesta deuda de 6.000 euros" a uno de los acusados que, de acuerdo con los argumentos del Ministerio Público, "era conocedor de la deuda cuyo cumplimiento garantizaba el decomiso".
Lo mismo hizo con otro hombre "que era conocedor de la deuda" y con el que inscribió la venta de un almacén, que también había sido objeto del decomiso. En un caso se registró en Cambados y en el otro en Vilagarcía de Arousa.
En la sentencia también se declara la nulidad de estas compraventas y en decomiso de los bienes.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.