Absuelto un preso de A Lama juzgado por violar a otro interno
Por Natalia Puga
Dos juzgados diferentes han absuelto a un hombre juzgado el pasado mes de mayo por supuestamente violar a otro interno mientras cumplía condena en el centro penitenciario de A Lama. Ya la Fiscalía pidió su absolución y tanto la Audiencia Provincial de Pontevedra como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmaron que no existió la agresión sexual, sino que fue una relación consentida.
El acusado ahora absuelto es un hombre que en aquel momento estaba en A Lama cumpliendo una condena de 9 años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Ourense por delito de agresión sexual.
Según consta en las dos sentencias absolutorias, durante los meses de septiembre y octubre de 2018 coincidió en el módulo con otro interno de 33 años de edad y entablaron una relación en la que los días 15 y 28 de octubre mantuvieron en el cuarto de baño del módulo relaciones sexuales.
El hombre llegó a juicio acusado de los delitos de abuso sexual, agresión sexual y delito leve de lesiones, pero la sección segunda de la Audiencia Provincial concluyó en su sentencia que "no consta" que el acusado "tuviera que vencer una negativa" del otro hombre para mantener las relaciones sexuales.
El otro implicado denunció que le había obligado a mantener relaciones sexuales a la fuerza y que había dicho que si no accedía iba a hacer todo lo posible para que le quitaran los permisos de salida. "No consta que hubiera mantenido las relaciones sexuales en contra de su voluntad", asegura la sentencia dictada por el tribunal provincial, que la supuesta víctima recurrió.
El TSXG revisó la causa tras el recurso y confirmó la absolución y también el relato de hechos probados del primer tribunal.
En ambas sentencias absolutorios se recoge que el denunciante está diagnosticado de trastorno orgánico de personalidad, así como de trastorno de control de impulsos y presenta una disminución en sus capacidades intelectuales con un déficit encuadrable en inteligencia límite que no influye en su capacidad volitiva porque no limita su comprensión de la realidad.
En cuanto al acusado, destacan las sentencias que presenta malformaciones congénitas en manos y pies por las que se le ha concedido una discapacidad del 80%.
Además, está diagnosticado de trastorno mixto de la personalidad y de trastorno mixto ansioso depresivo como consecuencia de lo cual realiza tratamiento medicamentoso de forma ambulatoria. Tales afecciones no limitan su capacidad de comprender los hechos por los que ha sido acusado y de actuar conforme a esa comprensión.