Tres años de cárcel para un hombre por coaccionar a su pareja y amenazarla con suicidarse
Por Redacción
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años de prisión a un hombre por coaccionar a su pareja mientras tenían una relación y también tras la ruptura
La sentencia le considera autor de un delito de coacciones menos graves y de un delito continuado de coacciones leves y le condena también con la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, así como el abono de una indemnización a la víctima de 4.500 euros por los perjuicios ocasionados.
El hombre también estaba acusado de detención ilegal, acoso, maltrato psíquico habitual y lesiones psíquicas agravadas, si bien la Audiencia decidió absolverle por todos esos delitos.
El acusado, Óscar José S.P., y la víctima mantuvieron una relación durante dos años y no llegaron a convivir, sino que él vivía en Lugo y ella en Vilagarcía con sus padres. Estas coacciones comenzaron durante la relación y continuaron con la ruptura.
El caso ha tenido como prueba clave las grabaciones en audio de parte de los episodios de coacciones por parte de la víctima.
Uno de esos audios se realizó durante una discusión un día de San Juan de 2018, mientras todavía estaban juntos, en los que se escucha cómo él amenaza con suicidarse.
La sentencia considera probados unos hechos en los que se incluyen las frases que se recogen en la grabación, entre ellas,"de aquí no sales hasta el martes", "ya te dije que voy a salir de aquí con los pies por delante", "me tiraré por la ventana o me colgaré", "vas a tener cargo de conciencia de mi puta muerte" o "voy a colgarme delante de ti".
Ambos trabajaban juntos en una base medicalizada del 061 en Lugo, ella como médica y é como técnico de emergencias, y ella solía quedarse a dormir en casa de él entre guardias. Ese día de San Juan salían de una guardia y estaban en casa de él. La sentencia considera que él llegó cerrar la puerta con llave sin que conste que llegara a quitar las llaves de la puerta.
La sentencia considera que el acusado "constriñó la voluntad de la víctima mediante la amenaza de suicidio por ahorcamiento para obligarla a permanecer en la vivienda y que escuchase todo lo que tenía que decirle".
Esos hechos declarados probados, según la Sala, son coacciones menos graves, pues la mujer "tuvo siempre su teléfono móvil en su poder, grabó una parte importante de la discusión, no llegando a hacer uso del mismo ni del teléfono fijo de la vivienda para pedir ayuda, ni siquiera durante el breve espacio temporal que permaneció sola en la misma".
La relación continuó tras este episodio, pero ella le puso fin un año después. En la sentencia, el tribunal indica, respecto a los hechos que tuvieron lugar tras la ruptura de la relación sentimental, que se produjo en julio de 2019, que consistieron "en llamadas reiteradas, mensajes de WhatsApp, acto de persecución, etc.", que no tienen encaje en el delito de acoso, del que estaba acusado. De ahí su absolución.
Las magistradas niegan el acoso porque no se da "la insistencia y reiteración a las que alude el tipo delictivo", pues los episodios "se producen a lo largo del mes siguiente a la ruptura de la relación y solamente tienen lugar en tres días concretos, distanciados entre sí". Las magistradas no han considerado probado "que esa situación haya provocado una grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima".
Contra esta sentencia hay opción de recurso.